I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101148
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada
estancia realizada del plan aprobado, el coste unitario de los módulos que se
determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la
subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las
correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la
subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2
del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria
económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida
en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los
recogidos en el artículo 13 del presente Real decreto y los límites de la cuantía a
percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada
convocatoria.
Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación
mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse
voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de
actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta
justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el
contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el
artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000
euros.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la
convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a
través del régimen de "módulos", y que determinados gastos que se especifiquen
se deban justificar mediante cuenta justificativa.
5. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos
y pagos será posterior al pago de la ayuda. Se podrá exigir la acreditación efectiva
o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos
contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y
justificación del gasto. Además, la entidad beneficiaria conservará los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización
de la actividad formativa.
6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En su caso
procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es
adecuada.
7. En su caso, también procederá el reintegro por el importe que corresponda
de la aplicación de los incumplimientos de acuerdo con artículo 20 del presente
real decreto.»
Quince.
Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.
Estas subvenciones serán incompatibles con la percepción, para la misma
finalidad, de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales,
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101148
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada
estancia realizada del plan aprobado, el coste unitario de los módulos que se
determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la
subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las
correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la
subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo
previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2
del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria
económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida
en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los
recogidos en el artículo 13 del presente Real decreto y los límites de la cuantía a
percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada
convocatoria.
Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación
mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse
voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de
actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta
justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el
contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el
artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta
justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000
euros.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la
convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a
través del régimen de "módulos", y que determinados gastos que se especifiquen
se deban justificar mediante cuenta justificativa.
5. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos
y pagos será posterior al pago de la ayuda. Se podrá exigir la acreditación efectiva
o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos
contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y
justificación del gasto. Además, la entidad beneficiaria conservará los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización
de la actividad formativa.
6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en
la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En su caso
procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es
adecuada.
7. En su caso, también procederá el reintegro por el importe que corresponda
de la aplicación de los incumplimientos de acuerdo con artículo 20 del presente
real decreto.»
Quince.
Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.
Estas subvenciones serán incompatibles con la percepción, para la misma
finalidad, de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales,
cve: BOE-A-2023-16157
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Núm. 165