I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101149

nacionales, supranacionales, internacionales, o subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos.»
Dieciséis.

Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

1. Si la beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta
normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido
incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de
reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora
del dinero. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60
por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el plan de
estancias reformulado, aprobado por resolución. No obstante, no se aplicarán
penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la
autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa
formativo aprobado o de la inclusión del importe no admisible o cuando la
autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario
no es responsable de ello.
2. En las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la entidad
beneficiaria para informar sobre las actividades subvencionables, la ausencia o
visibilidad insuficiente del logo o nombre del programa incompleto se penalizará
con un 0,1 % del importe de la subvención concedida por falta detectada, hasta un
máximo del 5 % del importe concedido.
Además, la difusión parcial del catálogo de estancias formativas o de un
catálogo distinto del oficial publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como cualquier difusión de información relativa al programa que
no refiera expresamente y de manera visible la financiación del Ministerio y la
participación de otras entidades beneficiarias en el programa se penalizará con
un 10 % del importe de la subvención concedida.
3. No se subvencionarán las actividades formativas a cuyo inicio no se hubiera
enviado la comunicación de inicio a la Subdirección General de Dinamización del
Medio Rural, así como cuando no se hubiera contratado previamente el seguro con
cobertura para las personas jóvenes participantes en ella.
4. La no entrega del material gráfico, fotográfico o audiovisual conforme al
apartado c) del artículo 15.1 se penalizará con un 5 % del importe de la
subvención concedida.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención,
en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de
la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento.
8. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte de la persona
participante a la que se refiere el artículo 15.3 dará lugar a la declaración de su
inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando
su participación en el programa.

cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 20. Graduación de incumplimientos, penalizaciones y reintegro de las
cantidades percibidas.