I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101150

9. La renuncia por parte de la persona participante a la/s estancia/s
asignada/s según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a
la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas
subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando pueda
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su
imposibilidad de participación en la/s estancia/s asignada/s o cuando la autoridad
competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona participante no
es responsable de ello.
10. La no asistencia por parte de la persona participante a la/s estancia/s
formativa/s asignada/s sin comunicación previa de su renuncia motivada a la
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración
de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones
imposibilitando su participación en el programa.
11. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte del titular de la
explotación modelo de acogida a la que se refiere el artículo 15.4 dará lugar a la
determinación de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria
de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
12. La renuncia por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la
ejecución de la/s estancia/s asignada/s en su explotación según la resolución de
concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de inelegibilidad de
la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones
imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando el titular pueda
demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su
imposibilidad de ejecutar la/s estancia/s asignada/s en su explotación o cuando la
autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el titular no es
responsable de ello.
13. La no ejecución por parte de la explotación modelo de acogida de la/s
estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de la renuncia motivada de su
titular a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la
declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de
estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
14. Además, en los casos en que se produjeran comportamientos por parte
de las personas jóvenes participantes o de los anfitriones o anfitrionas que se
tradujeran en la alteración del desarrollo normal de las estancias formativas, se
pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias que coordinen las estancias
y de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Si las causas que hubieran ocasionado esta
alteración del normal desarrollo de la estancia se consideran incompatibles con la
continuidad de la estancia formativa se procederá a anular la formación y se
incoará un procedimiento de exclusión de participación en el Programa CULTIVA
de las personas que hubieran ocasionado esta situación.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como

«2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración
General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de las estancias
deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con
una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de la actividad formativa, a la
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título o código de la
estancia formativa, la fecha y duración de la misma, el programa formativo que
refiera las temáticas formativas y las actividades o contenidos específicos para
cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la identificación y medios
de contacto de las personas responsables de formación y coordinación de la
estancia, más el coordinador o coordinadora de apoyo o suplente, la relación de

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Diecisiete.
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