I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101151
jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia
y la localidad, provincia y dirección de la explotación modelo de acogida donde se
desarrolla la estancia formativa. También se facilitará copia de la póliza del seguro
con cobertura para las personas participantes de la actividad formativa.»
Dieciocho.
Se añade el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Ayudas de Estado.
Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán
todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones
específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del
citado reglamento.
Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas
compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c),
del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el
artículo 108, apartado 3, del Tratado.»
Diecinueve. Se elimina el anexo I.
Veinte. Se elimina el anexo II.
Veintiuno. Se elimina el anexo III.
Veintidós. Se elimina el anexo IV.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101151
jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia
y la localidad, provincia y dirección de la explotación modelo de acogida donde se
desarrolla la estancia formativa. También se facilitará copia de la póliza del seguro
con cobertura para las personas participantes de la actividad formativa.»
Dieciocho.
Se añade el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23.
Ayudas de Estado.
Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán
todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones
específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del
citado reglamento.
Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas
compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c),
del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el
artículo 108, apartado 3, del Tratado.»
Diecinueve. Se elimina el anexo I.
Veinte. Se elimina el anexo II.
Veintiuno. Se elimina el anexo III.
Veintidós. Se elimina el anexo IV.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X