I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101143

aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos
públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar
expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o
pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo
previsto en el citado artículo.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola
(REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de
una explotación agraria, o solicitud de inscripción. No obstante, la persona
interesada podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar
entonces copia del documento acreditativo de las características de instalación de
la explotación y la actividad agraria que realiza.
5. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea
aportada por la persona solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las
verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
6. En el proceso de priorización de las solicitudes de las personas jóvenes,
se considerará la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios de
valoración:
a) Años naturales transcurridos desde la primera instalación de la persona
participante en la actividad agraria hasta el año de la convocatoria en curso:
Hasta 6 puntos.
– 6 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en
curso de la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente
anteriores a dicho año.
– 4 puntos: Si la primera instalación en su explotación tuvo lugar entre los seis
y los diez años naturales inmediatamente anteriores al año en curso de la
convocatoria anual.
– 2 puntos: Si la primera instalación en su explotación no tuvo lugar en
ninguno de los periodos indicados en los párrafos anteriores.
b) Mujer agricultora: 1 punto.
c) Participación de la persona interesada en estancias formativas del
programa en las cinco convocatorias anteriores: Hasta 4 puntos.
– 4 puntos: Si no ha participado en ninguna de las cinco convocatorias
anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en
explotaciones modelo.
– 2 puntos: Si ha participado en una a tres estancias formativas en las cinco
convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes
agricultores en explotaciones modelo.
– 0 puntos: Si ha participado en cuatro o más estancias formativas en las
cinco convocatorias anteriores del programa de estancias formativas de jóvenes
agricultores en explotaciones modelo.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más jóvenes se
considerará el orden de entrada de la solicitud a través del Registro Electrónico
General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la
sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/.
7. Si la solicitud de las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos
en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-16157
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Núm. 165