I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101142
Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados como
sigue:
«2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a
la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias
formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes.
Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta
oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de
la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso.
3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo
para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura
y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3.»
Ocho.
Se modifica el artículo 10, que queda como sigue:
«Artículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes.
1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez
estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las
estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación
profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se establece la obligación de que las personas jóvenes profesionales de
la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios
electrónicos.
2. Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de estancias
formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias a las que ya hayan
asistido previamente.
3. Las personas interesadas en participar en las estancias formativas
dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la
convocatoria correspondiente, iniciándose desde el día siguiente a la publicación
del catálogo mencionado, y se presentarán por vía electrónica mediante certificado
digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en
el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada
del Departamento https://sede.mapa.gob.es/. La solicitud incluirá los siguientes
documentos:
4. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las
Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la
presentación de la solicitud implica:
a) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
comprobar los datos de identidad de la persona solicitante, mediante consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único,
apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud, según las indicaciones que se establezcan en
cada convocatoria.
b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la
actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en la Seguridad
Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la
actividad agraria a desarrollar o la fecha de alta en el censo de actividades
económicas y empresariales en la actividad agraria. En caso de presentarse
ambas fechas se considerará la más favorable al solicitante.
c) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de la
definición de PYME, a la que hace referencia el artículo 3.2.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101142
Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, que quedan redactados como
sigue:
«2. Verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades y a
la vista de sus solicitudes, el órgano instructor elaborará un catálogo de estancias
formativas con base en las solicitudes subsanadas de las entidades solicitantes.
Este catálogo se hará público en la web del Departamento y contendrá la oferta
oficial de estancias formativas del programa formativo de jóvenes profesionales de
la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo del ejercicio en curso.
3. Publicado el catálogo oficial de estancias formativas, se abrirá el plazo
para el envío de las solicitudes por parte de jóvenes profesionales de la agricultura
y la ganadería destinatarios de las estancias conforme al artículo 10.3.»
Ocho.
Se modifica el artículo 10, que queda como sigue:
«Artículo 10. Presentación y priorización de las solicitudes de jóvenes.
1. Las personas jóvenes podrán solicitar su participación en hasta diez
estancias formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las
estancias seleccionadas. Por razón de su capacidad técnica y dedicación
profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se establece la obligación de que las personas jóvenes profesionales de
la agricultura y la ganadería se relacionen con la Administración con medios
electrónicos.
2. Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de estancias
formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias a las que ya hayan
asistido previamente.
3. Las personas interesadas en participar en las estancias formativas
dirigirán sus solicitudes al órgano instructor en el plazo que se establezca en la
convocatoria correspondiente, iniciándose desde el día siguiente a la publicación
del catálogo mencionado, y se presentarán por vía electrónica mediante certificado
digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en
el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada
del Departamento https://sede.mapa.gob.es/. La solicitud incluirá los siguientes
documentos:
4. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las
Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la
presentación de la solicitud implica:
a) La potestad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de
comprobar los datos de identidad de la persona solicitante, mediante consulta al
Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único,
apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
a) Formulario de solicitud, según las indicaciones que se establezcan en
cada convocatoria.
b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la
actividad agraria, considerándose a tal efecto la fecha de alta en la Seguridad
Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la
actividad agraria a desarrollar o la fecha de alta en el censo de actividades
económicas y empresariales en la actividad agraria. En caso de presentarse
ambas fechas se considerará la más favorable al solicitante.
c) Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de la
definición de PYME, a la que hace referencia el artículo 3.2.