I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101141
2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas
por el plan será de dos.
3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que
tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean
explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus
miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un
porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior
al 15 %.»
Seis. Se modifican el apartado 4 y los párrafos b) y c) del apartado 5 del artículo 7,
que quedan como sigue:
«4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la
convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto
en el "Boletín Oficial del Estado".»
«b) Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo
con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes
contenidos:
1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto:
Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas
indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de
ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número
de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello,
así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden
alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los
requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6.
2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de
estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en
cada convocatoria.
Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio
de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve
descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter
modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el
modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha
estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas
ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa
formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas
que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada
temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas
durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado
y el objetivo de las mismas.
3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las
explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y
el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la
explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que
establezca la convocatoria correspondiente.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de
estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada
convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable
recogido en el artículo 12.3.»
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101141
2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas
por el plan será de dos.
3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que
tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean
explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus
miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un
porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior
al 15 %.»
Seis. Se modifican el apartado 4 y los párrafos b) y c) del apartado 5 del artículo 7,
que quedan como sigue:
«4. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la
convocatoria, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de su extracto
en el "Boletín Oficial del Estado".»
«b) Plan anual de estancias formativas propuestas por la entidad, de acuerdo
con lo determinado en los artículos 4, 5 y 6, que deberá contar con los siguientes
contenidos:
1.º Descripción general del plan de estancias de la entidad y su impacto:
Análisis cualitativo y cuantitativo del alcance global de las estancias propuestas
indicando el número de estancias y capacidad máxima de acogida en cada una de
ellas, su distribución territorial, el número máximo de plazas ofertadas, el número
de plazas que estiman poder ejecutar y el presupuesto total solicitado para ello,
así como una descripción de los objetivos básicos y las metas que se pretenden
alcanzar. Asimismo, justificará y hará referencia específica al cumplimiento de los
requisitos del plan de estancias mencionados en el artículo 6.
2.º Identificación de las explotaciones modelo de acogida y descripción de
estancias y programas formativos, según las indicaciones que se establezcan en
cada convocatoria.
Se incluirá al menos la identificación de la explotación, la identificación y medio
de contacto de su titular, la ubicación, la producción agraria y una breve
descripción de sus características generales y del rasgo que pruebe su carácter
modélico, desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el
modelo de negocio o las características sociales o ambientales y climáticas.
Además, la descripción de cada estancia hará referencia al menos a la fecha
estimada de ejecución, número de días formativos y el número de plazas
ofertadas que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco. El programa
formativo especificará para cada temática los contenidos o actividades formativas
que se abordarán y también referirá el total de horas que se dedicarán a cada
temática. El programa incluirá las visitas técnicas complementarias previstas
durante la estancia formativa, la temática que abordan, el tiempo a ellas destinado
y el objetivo de las mismas.
3.º Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de las
explotaciones modelo de acogida y documento de compromiso entre la entidad y
el titular de la explotación modelo de acogida, firmada tanto por el titular de la
explotación como por la entidad beneficiaria, según las indicaciones que
establezca la convocatoria correspondiente.
c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del plan de
estancias propuesto, según las indicaciones que se establezcan en cada
convocatoria. Este presupuesto podrá superar el límite máximo subvencionable
recogido en el artículo 12.3.»
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165