I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101140
3. En las estancias se impartirá al menos una media de siete horas/día de
formación, incluyendo la formación dentro de la explotación y las visitas técnicas
complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y
otras explotaciones agrarias de la zona.
4. Las visitas técnicas complementarias no podrán suponer más del 25 % del
total de horas formativas de cada estancia.
5. En cada estancia formativa podrán participar entre uno y cinco jóvenes.
6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación en la
explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias, que deberá quedar
reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo.
En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos
aquellos días que se consideren formativos.
7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas
formativos como estancias, estableciendo con la persona titular de la explotación
las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, fecha
prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus
contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación de las
personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y
desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o
coordinadora suplente o de apoyo.
8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente
podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones
vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada
actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación,
coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación
complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También
serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las
personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados
con las estancias formativas.
10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes,
por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas,
incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su
explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así
como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso
necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades
sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes.
11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de
los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas
o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los
mismos.»
Cinco.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no
supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello
con no menos de diez explotaciones modelo de acogida.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo
– Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo,
universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación,
para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101140
3. En las estancias se impartirá al menos una media de siete horas/día de
formación, incluyendo la formación dentro de la explotación y las visitas técnicas
complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones, cooperativas y
otras explotaciones agrarias de la zona.
4. Las visitas técnicas complementarias no podrán suponer más del 25 % del
total de horas formativas de cada estancia.
5. En cada estancia formativa podrán participar entre uno y cinco jóvenes.
6. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación en la
explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias, que deberá quedar
reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo.
En tal caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos
aquellos días que se consideren formativos.
7. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas
formativos como estancias, estableciendo con la persona titular de la explotación
las condiciones de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, fecha
prevista de ejecución, duración de la estancia, temáticas formativas y sus
contenidos específicos). Cada programa formativo incluirá la identificación de las
personas responsables de la formación en la explotación modelo de acogida y
desde la entidad de la coordinación de la estancia, así como de un coordinador o
coordinadora suplente o de apoyo.
8. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente
podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones
vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada
actividad, serán las encargadas de las tareas subvencionables de preparación,
coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias formativas, formación
complementaria a la impartida por el anfitrión o anfitriona y comunicación. También
serán las encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de las
personas participantes y los anfitriones o anfitrionas, así como de los relacionados
con las estancias formativas.
10. Las estancias formativas serán gratuitas para las personas participantes,
por lo que se les pagarán los gastos derivados de su participación en estas,
incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento, de sustitución en su
explotación por ausencia durante su participación en las estancias formativas, así
como se subvencionarán los costes de la cobertura del seguro y, en caso
necesario, los costes de pruebas requeridas o recomendadas por las autoridades
sanitarias por motivos de salud pública de las personas participantes.
11. Así mismo, se pagarán los gastos de acogida y formación por parte de
los anfitriones o anfitrionas y, en caso necesario, los costes de pruebas requeridas
o recomendadas por las autoridades sanitarias por motivos de salud pública de los
mismos.»
Cinco.
Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no
supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello
con no menos de diez explotaciones modelo de acogida.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo
– Vías de cooperación con organismos de investigación y desarrollo,
universidades y entidades de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación,
para innovar en tecnologías, técnicas, prácticas y métodos.