I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101139
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.»
Tres.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Explotaciones modelo de acogida.
1. Las explotaciones modelo de acogida, podrán estar formadas por una o
más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo
titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y
comprometidas con la entidad solicitante en el marco del programa, tendrán que
presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de
la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características
sociales o ambientales y climáticas.
2. Cada explotación modelo de acogida sólo podrá estar comprometida con
una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de
jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de
cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa
entidad.
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las
entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y
que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La
permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización de la
persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con
la que esté comprometida».
Cuatro.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de
las actividades.
– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos
productivos.
– Agua: Técnicas y tecnologías para un uso racional.
– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
– Sanidad vegetal.
– Sanidad, alimentación y bienestar animal.
– Recuperación y manejo de razas autóctonas.
– Uso de tecnologías digitales.
– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
– Mitigación y adaptación al cambio climático.
– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
– Gestión de subproductos y residuos.
– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
1. Son actuaciones subvencionables las relacionadas con la organización de
las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida. Las estancias
formativas tendrán una duración de entre cinco y catorce días formativos
preferentemente consecutivos.
2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes
temáticas, entre otras:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101139
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.»
Tres.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Explotaciones modelo de acogida.
1. Las explotaciones modelo de acogida, podrán estar formadas por una o
más unidades de producción agrícolas o ganaderas administradas por un mismo
titular de explotación agrarias y deberán estar ubicadas en territorio nacional y
comprometidas con la entidad solicitante en el marco del programa, tendrán que
presentar algún rasgo que pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de
la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características
sociales o ambientales y climáticas.
2. Cada explotación modelo de acogida sólo podrá estar comprometida con
una entidad solicitante en el marco del programa de estancias formativas de
jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de
cada ejercicio pudiendo incluirse solo en el plan anual de estancias de esa
entidad.
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las
entidades solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y
que podrá servir para la implantación del programa en próximos ejercicios. La
permanencia en dicha base de datos será bajo consentimiento y autorización de la
persona titular de la explotación modelo de acogida y de la entidad solicitante con
la que esté comprometida».
Cuatro.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de
las actividades.
– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos
productivos.
– Agua: Técnicas y tecnologías para un uso racional.
– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
– Sanidad vegetal.
– Sanidad, alimentación y bienestar animal.
– Recuperación y manejo de razas autóctonas.
– Uso de tecnologías digitales.
– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
– Mitigación y adaptación al cambio climático.
– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
– Gestión de subproductos y residuos.
– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
1. Son actuaciones subvencionables las relacionadas con la organización de
las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida. Las estancias
formativas tendrán una duración de entre cinco y catorce días formativos
preferentemente consecutivos.
2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes
temáticas, entre otras: