I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101138

Estas modificaciones responden a la necesidad de mejorar la eficacia y eficiencia en
la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas, reducir la carga
administrativa de su gestión y adecuar las acciones formativas subvencionables a lo
demandado por las personas destinatarias.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación
necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al
ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas
administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios
dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos
9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha
informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización
del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en
explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA,
relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se
convocan las correspondientes al ejercicio 2021, queda modificado como sigue:
Uno. Se elimina el párrafo e) del apartado 2 del artículo 2.
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Requisitos de las personas
destinatarias de las estancias formativas.

interesadas

que

soliciten

ser

1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la
agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una
explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los
profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se
hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o
agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente
convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que
tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos
casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la
persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las
ayudas de los programas de desarrollo rural.
2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada
se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme
al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre

cve: BOE-A-2023-16157
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Núm. 165