I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101137
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16157
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA,
relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones
modelo.
El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA,
relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se
convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene como finalidad mejorar el acceso
a la formación práctica de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través
de actividades formativas en explotaciones agrarias modélicas basadas en la
transferencia de conocimiento.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas
subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en
práctica, se ha considerado necesario, mejorar tanto la gestión como la concreción de la
norma, con el objeto de conseguir mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como
mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Esta modificación del Real Decreto 425/2021, de 17 de mayo, revisa los requisitos de
participación de las personas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas
ampliando el rango de edad admitido y flexibilizando las condiciones de participación en lo
referente al sector y ubicación de la explotación modelo donde se desarrollará la estancia.
Así mismo gradúa y concreta los criterios de valoración establecidos para el proceso
de priorización de las solicitudes de las personas participantes con el fin principal de
adecuarlos al nuevo rango de edad admitido, manteniendo la prioridad de participación
de aquellas cuya primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de
la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho
año. También se tiene en cuenta la evolución en la participación de jóvenes en ejercicios
anteriores del programa, priorizando a aquellos que no hayan participado en ninguna de
las cinco convocatorias anteriores. Se sigue priorizando también de manera diferenciada
la participación de las mujeres agricultoras con el fin de promover y profesionalizar su
participación en el medio rural y reducir así la brecha de género en el sector.
Se incluye una nueva alternativa de justificación más simple basada en un sistema
por módulos e introduce una graduación de incumplimientos que permitirá evitar la
ineficiencia en la ejecución de fondos públicos y garantizar una mejora en la ejecución de
los programas de formación aprobados.
Además, se simplifican los procedimientos para agilizar la ejecución de las estancias,
con un cambio en el régimen de compatibilidad de estas ayudas de Estado que pasan a
sujetarse al Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes
bases respetan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como
las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el
artículo 21 del citado reglamento. También establece una nueva definición de lista de
espera que permita una reasignación rápida y eficaz de las plazas liberadas durante la
ejecución de las actividades.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101137
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16157
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA,
relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones
modelo.
El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA,
relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se
convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene como finalidad mejorar el acceso
a la formación práctica de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través
de actividades formativas en explotaciones agrarias modélicas basadas en la
transferencia de conocimiento.
A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas
subvenciones, en las sucesivas convocatorias llevadas a cabo desde su puesta en
práctica, se ha considerado necesario, mejorar tanto la gestión como la concreción de la
norma, con el objeto de conseguir mayor eficiencia en el uso de los recursos, así como
mayor seguridad jurídica en el otorgamiento y control de las ayudas.
Esta modificación del Real Decreto 425/2021, de 17 de mayo, revisa los requisitos de
participación de las personas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas
ampliando el rango de edad admitido y flexibilizando las condiciones de participación en lo
referente al sector y ubicación de la explotación modelo donde se desarrollará la estancia.
Así mismo gradúa y concreta los criterios de valoración establecidos para el proceso
de priorización de las solicitudes de las personas participantes con el fin principal de
adecuarlos al nuevo rango de edad admitido, manteniendo la prioridad de participación
de aquellas cuya primera instalación en su explotación tuvo lugar en el año en curso de
la convocatoria anual o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a dicho
año. También se tiene en cuenta la evolución en la participación de jóvenes en ejercicios
anteriores del programa, priorizando a aquellos que no hayan participado en ninguna de
las cinco convocatorias anteriores. Se sigue priorizando también de manera diferenciada
la participación de las mujeres agricultoras con el fin de promover y profesionalizar su
participación en el medio rural y reducir así la brecha de género en el sector.
Se incluye una nueva alternativa de justificación más simple basada en un sistema
por módulos e introduce una graduación de incumplimientos que permitirá evitar la
ineficiencia en la ejecución de fondos públicos y garantizar una mejora en la ejecución de
los programas de formación aprobados.
Además, se simplifican los procedimientos para agilizar la ejecución de las estancias,
con un cambio en el régimen de compatibilidad de estas ayudas de Estado que pasan a
sujetarse al Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el
que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las presentes
bases respetan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del mismo así como
las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el
artículo 21 del citado reglamento. También establece una nueva definición de lista de
espera que permita una reasignación rápida y eficaz de las plazas liberadas durante la
ejecución de las actividades.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO