I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Reglamento de Circulación Ferroviaria. (BOE-A-2023-16156)
Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101133
en los procesos de circulación. Dicho Plan deberá ser presentado a la AESF antes
del 15 de septiembre de 2018.
El Plan contemplará la supresión progresiva de los BT en las líneas donde se
utilicen como bloqueo nominal y su sustitución por otros con menor intervención
del factor humano. Asimismo, y en función de las características de la explotación
de cada tramo, se determinarán las prioridades para su sustitución. En las líneas
con tráfico mixto inferior a cincuenta circulaciones semanales y en las de tráfico
exclusivo de mercancías inferior a noventa circulaciones semanales, se valorará la
conveniencia y oportunidad de eliminación del BT en función de sus
características particulares y previsiones de evolución del tráfico.
Para todos los tramos en los que se prevea la supresión del BT, así como para
aquellos otros en los que por su bajo nivel de tráfico no sea previsible la supresión de
dicho BT a corto o medio plazo, el Plan deberá fijar unos criterios para dotar a la vía
de un equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección del tren, adaptado a
las características técnicas y necesidades de explotación de cada tramo.
El Plan incluirá un programa de las actuaciones conforme a los plazos
siguientes:
a) En los tramos con tráfico igual o superior a noventa circulaciones
semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento
mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas
antes del 15 de enero de 2021.
b) En los tramos con tráfico mixto entre cincuenta y ochenta y nueve
circulaciones semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de
equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar
contratadas antes del 15 de enero de 2023.
c) Todas las líneas deberán tener finalizada la instalación del equipamiento
mínimo en cuanto a sistema de protección del tren antes del 15 de enero de 2024.
Los plazos anteriores serán de obligado cumplimiento, salvo en aquellas
líneas, o tramos de líneas, donde se estén llevando a cabo otras actuaciones de
mejora que afecten a otros subsistemas y que condicionen la finalización de las
obras de sustitución de los BT o de dotación de equipamiento mínimo. Asimismo,
tampoco serán de aplicación en aquellos casos en los que se haya producido, o
esté previsto que se produzca, un cambio sustancial en la explotación de la línea
que condicione el alcance de las obras. En todos estos casos, el administrador de
infraestructuras remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un informe
justificativo que incluya los plazos alternativos previstos.»
«11. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria elaborará un estudio sobre
la viabilidad de la reducción progresiva de las señales de parada con aspecto
FF7B, que contendrá:
a) Análisis de las repercusiones que podría tener dicha reducción, como,
entre otras, las actuaciones que se requerirían sobre las instalaciones, adaptación
de recursos humanos o cambios reglamentarios.
b) Criterios y prioridades para su supresión en aquellos casos en los que
esta fuera recomendable, atendiendo a parámetros como la densidad de
circulación, tipología de los trenes que circulen, proximidad de estaciones y
apeaderos, orografía y trazado, equipamiento de la línea, dotación de medios
humanos, etc.
c) Recomendaciones sobre otras medidas complementarias que podrían
implantarse por todos los actores relacionadas con la circulación en tramos de la
red con este tipo de señalización.»
cve: BOE-A-2023-16156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101133
en los procesos de circulación. Dicho Plan deberá ser presentado a la AESF antes
del 15 de septiembre de 2018.
El Plan contemplará la supresión progresiva de los BT en las líneas donde se
utilicen como bloqueo nominal y su sustitución por otros con menor intervención
del factor humano. Asimismo, y en función de las características de la explotación
de cada tramo, se determinarán las prioridades para su sustitución. En las líneas
con tráfico mixto inferior a cincuenta circulaciones semanales y en las de tráfico
exclusivo de mercancías inferior a noventa circulaciones semanales, se valorará la
conveniencia y oportunidad de eliminación del BT en función de sus
características particulares y previsiones de evolución del tráfico.
Para todos los tramos en los que se prevea la supresión del BT, así como para
aquellos otros en los que por su bajo nivel de tráfico no sea previsible la supresión de
dicho BT a corto o medio plazo, el Plan deberá fijar unos criterios para dotar a la vía
de un equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección del tren, adaptado a
las características técnicas y necesidades de explotación de cada tramo.
El Plan incluirá un programa de las actuaciones conforme a los plazos
siguientes:
a) En los tramos con tráfico igual o superior a noventa circulaciones
semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento
mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas
antes del 15 de enero de 2021.
b) En los tramos con tráfico mixto entre cincuenta y ochenta y nueve
circulaciones semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de
equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar
contratadas antes del 15 de enero de 2023.
c) Todas las líneas deberán tener finalizada la instalación del equipamiento
mínimo en cuanto a sistema de protección del tren antes del 15 de enero de 2024.
Los plazos anteriores serán de obligado cumplimiento, salvo en aquellas
líneas, o tramos de líneas, donde se estén llevando a cabo otras actuaciones de
mejora que afecten a otros subsistemas y que condicionen la finalización de las
obras de sustitución de los BT o de dotación de equipamiento mínimo. Asimismo,
tampoco serán de aplicación en aquellos casos en los que se haya producido, o
esté previsto que se produzca, un cambio sustancial en la explotación de la línea
que condicione el alcance de las obras. En todos estos casos, el administrador de
infraestructuras remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un informe
justificativo que incluya los plazos alternativos previstos.»
«11. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria elaborará un estudio sobre
la viabilidad de la reducción progresiva de las señales de parada con aspecto
FF7B, que contendrá:
a) Análisis de las repercusiones que podría tener dicha reducción, como,
entre otras, las actuaciones que se requerirían sobre las instalaciones, adaptación
de recursos humanos o cambios reglamentarios.
b) Criterios y prioridades para su supresión en aquellos casos en los que
esta fuera recomendable, atendiendo a parámetros como la densidad de
circulación, tipología de los trenes que circulen, proximidad de estaciones y
apeaderos, orografía y trazado, equipamiento de la línea, dotación de medios
humanos, etc.
c) Recomendaciones sobre otras medidas complementarias que podrían
implantarse por todos los actores relacionadas con la circulación en tramos de la
red con este tipo de señalización.»
cve: BOE-A-2023-16156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165