I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Reglamento de Circulación Ferroviaria. (BOE-A-2023-16156)
Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101130

armonizándolos con los del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión,
de 16 de mayo de 2019.
Asimismo, en consonancia con lo anterior, se ha estimado conveniente modificar la
disposición adicional segunda del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, que preveía la
posibilidad de eximir, a propuesta justificada del titular de un vehículo, de la obligación de
adaptar las luces frontales de cabeza y cola a los vehículos históricos o a aquellos cuyas
características técnicas no permitan o hagan muy difícil la ubicación o el anclaje de los focos
en la nueva posición o cuya geometría impida una adecuada proyección del haz luminoso,
para incluir además los supuestos en los que se justifique la inviabilidad económica de la
adaptación considerando el periodo remanente de explotación hasta su retirada del servicio.
En todo caso, salvo en los supuestos de vehículos históricos, el titular del vehículo deberá
acreditar que la intensidad luminosa de los focos se ajusta a lo dispuesto en el punto 5 del
requisito 4.2.7.1.1 de la Especificación Técnica de Interoperabilidad del subsistema de
material rodante «Locomotoras y material rodante de viajeros», aprobada mediante
Reglamento (UE) n.º 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 y que las
prestaciones de iluminación son equivalentes a las que tendría con la configuración y posición
de luces prevista en este Reglamento de Circulación Ferroviaria.
Por otro lado, el apartado 9 de la disposición transitoria única, con la redacción
introducida mediante el Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Circulación Ferroviaria, impone la obligación a los administradores de
infraestructuras, con excepción de los puertos, de elaborar y llevar a cabo un Plan de
Mejora de los Equipamientos de Seguridad en la red, consistente en la supresión de
bloqueos telefónicos y en la dotación de un equipamiento mínimo en cuanto a sistemas
de protección de tren. Dicho Plan debe incluir un programa de las actuaciones conforme
a los plazos siguientes:
– En los tramos con tráfico igual o superior a noventa circulaciones semanales, las
obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento mínimo en cuanto a
sistema de protección de tren deberán estar contratadas antes del 15 de enero de 2021.
– En los tramos con tráfico mixto entre cincuenta y ochenta y nueve circulaciones
semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento mínimo en
cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas antes del 15 de enero
de 2023.
– Todas las líneas deberán tener finalizada la instalación del equipamiento mínimo en
cuanto a sistema de protección del tren antes del 15 de enero de 2024.
En relación con el último de estos plazos, si bien los administradores de
infraestructuras están realizando un importante esfuerzo para la instalación de estos
equipamientos mínimos, han manifestado que hay actualmente líneas afectadas en las
que se están llevando a cabo actuaciones integrales de mejora modificando su
infraestructura, superestructura e incluso su trazado. En estas obras, la instalación del
citado equipamiento mínimo está condicionado a la finalización del resto de actuaciones
previas, por lo que parece conveniente, atendiendo a los solicitado por los
administradores, permitir una excepción al cumplimiento del plazo general para este tipo
de líneas. De igual modo, parece oportuno tener en cuenta la particularidad de líneas en
las que está prevista una modificación sustancial en la explotación de la línea que
pudiera condicionar el alcance de las obras. Para estas situaciones, se establece la
posibilidad de que el administrador de infraestructuras solicite una excepción mediante
un informe justificativo de los nuevos plazos propuestos.
Por último, aunque se está trabajando en una revisión profunda del Reglamento de
Circulación Ferroviaria, atendiendo al análisis de posibles causas de sucesos ocurridos en los
últimos meses, se ha considerado igualmente necesaria adelantar una nueva regulación ante
señales de parada que presenten en el mástil la letra «P» (señal FF7B) contenida en el
artículo 2.1.2.7. Para ello, se modifica dicho artículo introduciendo una manera diferente de

cve: BOE-A-2023-16156
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Núm. 165