I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Reglamento de Circulación Ferroviaria. (BOE-A-2023-16156)
Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101129
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Ferroviaria.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa que permita una circulación
ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En este sentido, el
Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la
tecnología en los últimos años, teniendo en cuenta la evolución de la normativa europea.
El Reglamento requirió, para su aplicación, la adaptación a su contenido de toda la
actividad de explotación, gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores
de infraestructura ferroviaria y de las empresas ferroviarias.
En el apartado 4 de la disposición transitoria única del citado Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio, se establecía la necesidad de adecuar al nuevo marco reglamentario las
señales de los trenes, lo que supone modificaciones en la configuración y posición de los
focos. Esta adecuación debería realizarse durante las intervenciones de mantenimiento
de mayor nivel, con un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor del real
decreto, es decir, antes del 19 de julio de 2023.
Aunque mediante la disposición adicional segunda se permitían algunas excepciones
a esta obligación de adecuación de las señales de los trenes en casos singulares, la
aplicación del apartado indicado anteriormente supone la transformación de la práctica
totalidad de las locomotoras y unidades autopropulsadas que circulan por la Red
Ferroviaria de Interés General.
Por otra parte, la normativa europea también obliga a modificar los focos de cabeza
de los vehículos ferroviarios. Así, de conformidad con el requisito «4.2.2.1.2 Visibilidad
del tren. Cabecera» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16
de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad
correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario
de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE, es obligatorio
adaptar la intensidad luminosa de los focos de cabeza antes del 1 de enero de 2025 para
los vehículos que vayan a circular por los corredores ferroviarios de mercancías
especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea
para un transporte de mercancías competitivo, y antes del 1 de enero de 2026 para el
resto de vehículos que vayan a circular por el resto de las líneas de la Red Ferroviaria de
Interés General (RFIG), a fin de acceder a líneas identificadas en las que se vaya a usar
conducción permisiva.
Teniendo en cuenta que el cumplimiento de ambas normativas, nacional y europea,
obliga a hacer adaptaciones a los vehículos, parece conveniente armonizar los plazos
para no incurrir en una doble inmovilización de estos.
Por otra parte, las empresas operadoras han manifestado las limitaciones de la
capacidad de los fabricantes para suministrar el alto número de focos requeridos en un
plazo breve, con diferentes características atendiendo a las distintas tipologías de
vehículos afectados, así como el perjuicio que podría darse al servicio ante la obligación
de paralizar simultáneamente un número elevado de vehículos para la instalación de los
nuevos focos y elaboración de la correspondiente documentación. Por ello, solicitan una
ampliación en los plazos previstos en el apartado 4 de la disposición transitoria única,
cve: BOE-A-2023-16156
Verificable en https://www.boe.es
16156
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101129
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación
Ferroviaria.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa que permita una circulación
ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En este sentido, el
Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la
tecnología en los últimos años, teniendo en cuenta la evolución de la normativa europea.
El Reglamento requirió, para su aplicación, la adaptación a su contenido de toda la
actividad de explotación, gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores
de infraestructura ferroviaria y de las empresas ferroviarias.
En el apartado 4 de la disposición transitoria única del citado Real Decreto 664/2015,
de 17 de julio, se establecía la necesidad de adecuar al nuevo marco reglamentario las
señales de los trenes, lo que supone modificaciones en la configuración y posición de los
focos. Esta adecuación debería realizarse durante las intervenciones de mantenimiento
de mayor nivel, con un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor del real
decreto, es decir, antes del 19 de julio de 2023.
Aunque mediante la disposición adicional segunda se permitían algunas excepciones
a esta obligación de adecuación de las señales de los trenes en casos singulares, la
aplicación del apartado indicado anteriormente supone la transformación de la práctica
totalidad de las locomotoras y unidades autopropulsadas que circulan por la Red
Ferroviaria de Interés General.
Por otra parte, la normativa europea también obliga a modificar los focos de cabeza
de los vehículos ferroviarios. Así, de conformidad con el requisito «4.2.2.1.2 Visibilidad
del tren. Cabecera» del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16
de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad
correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario
de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE, es obligatorio
adaptar la intensidad luminosa de los focos de cabeza antes del 1 de enero de 2025 para
los vehículos que vayan a circular por los corredores ferroviarios de mercancías
especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 913/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea
para un transporte de mercancías competitivo, y antes del 1 de enero de 2026 para el
resto de vehículos que vayan a circular por el resto de las líneas de la Red Ferroviaria de
Interés General (RFIG), a fin de acceder a líneas identificadas en las que se vaya a usar
conducción permisiva.
Teniendo en cuenta que el cumplimiento de ambas normativas, nacional y europea,
obliga a hacer adaptaciones a los vehículos, parece conveniente armonizar los plazos
para no incurrir en una doble inmovilización de estos.
Por otra parte, las empresas operadoras han manifestado las limitaciones de la
capacidad de los fabricantes para suministrar el alto número de focos requeridos en un
plazo breve, con diferentes características atendiendo a las distintas tipologías de
vehículos afectados, así como el perjuicio que podría darse al servicio ante la obligación
de paralizar simultáneamente un número elevado de vehículos para la instalación de los
nuevos focos y elaboración de la correspondiente documentación. Por ello, solicitan una
ampliación en los plazos previstos en el apartado 4 de la disposición transitoria única,
cve: BOE-A-2023-16156
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