III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101482
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
f) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán tener personalidad
jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España.
Artículo 10. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos para obtener
las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:
a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos
para la ejecución del citado Plan que establezcan las normas nacionales y europeas.
c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado común.
d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado, así como cualquier otro que requiera la convocatoria.
2. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa
de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase
procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
las concordantes en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las contenidas en esta orden, las que se determinen en
la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, las
establecidas en la normativa específica relativa a los fondos de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de
Universidades en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Las entidades beneficiarias están obligados a aceptar la ayuda en los términos
que se establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de
la ayuda conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la
cve: BOE-A-2023-16210
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Artículo 11.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101482
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación
biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación
Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se
crea el Registro de tales Centros.
e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como
actividad principal.
f) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida
en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como
actividad principal.
2. Para obtener la condición de entidad beneficiaria deberán tener personalidad
jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España.
Artículo 10. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos para obtener
las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:
a) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la
obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, así como todos los requisitos requeridos
para la ejecución del citado Plan que establezcan las normas nacionales y europeas.
c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado común.
d) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado, así como cualquier otro que requiera la convocatoria.
2. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores podrá ser causa
de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase
procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
las concordantes en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las contenidas en esta orden, las que se determinen en
la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, las
establecidas en la normativa específica relativa a los fondos de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de
Universidades en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Las entidades beneficiarias están obligados a aceptar la ayuda en los términos
que se establezcan en el procedimiento de concesión y a realizar la actividad objeto de
la ayuda conforme a los objetivos y al plan de trabajo acordado como parte de la
cve: BOE-A-2023-16210
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Artículo 11.