III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101483

resolución de concesión, que tiene carácter vinculante, así como a los planes anuales
que se presenten y al resto del contenido de la resolución de concesión y a sus
eventuales modificaciones.
3. Las entidades beneficiarias deberán participar en las actividades de formación,
divulgación, reflexión e intercambio que se organicen en relación con los presentes
planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial
desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo –financiado por la Unión Europea–
Nextgeneration EU.
4. Las agrupaciones beneficiarias que desarrollen actividades de formación,
divulgación, reflexión e intercambio por iniciativa propia, deberán realizarlos de modo
conjunto con aquellos los planes de investigación en cooperación de la misma área
temática que presenten relación.
5. En el caso de que se trate de entidades privadas, deberán acreditar la aportación
de las garantías económicas que se exijan en las convocatorias.
6. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad
detalladas en el artículo 36 de esta orden de bases.
7. La entidad coordinadora, solicitará y gestionará los fondos recibidos entre cada
uno de los centros de adscripción de los investigadores que formen la agrupación de
investigación interdisciplinar, conforme a como se haya descrito en el anexo 3 de la
convocatoria.
8. Las entidades beneficiarias deberán conservar todos los libros contables,
registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias
del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los
procedimientos para la conservación y custodia.
9. Así mismo, cada una de las entidades beneficiarias deberá mantener un sistema
de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones
relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico
dedicado a tal efecto.
10. Las entidades beneficiarias estarán obligados a conceder los derechos y el
acceso necesarios para que las autoridades competentes, la Fiscalía Europea respecto
de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del
Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las
autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus respectivas competencias
en cuanto a la fiscalización de las ayudas. Las entidades beneficiarias deberán cumplir,
además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea recogidas en
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. A este efecto, el beneficiario deberá proporcionar un
compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto
nacionales como comunitarios, debiendo aportar para ello cuanta información le sea
requerida.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.

cve: BOE-A-2023-16210
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Núm. 165