III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101484

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establecidos en el artículo 11.10.j, esta orden.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. Para ello en aquellos supuestos en que deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán
aportar una DACI de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que
deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, el beneficiario
estará obligado a aportar evidencias de la imputación de horas a través de la confección
de partes horarios firmados por los propios empleados. Las convocatorias podrán
detallar medios alternativos previstos en la regulación europea de acreditación de la
imputación de horas.
g) Custodiarán y conservarán durante el periodo en el que sean susceptibles de
revisión, la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El beneficiario garantizará el pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–) en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación. No serán
subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y
prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el cumplimiento
del principio DNSH.
i) Se establece la obligación de las entidades beneficiarias de cumplir con los
objetivos definidos por los Council Implementing Decision (CID) 251 «Apoyo a los
proyectos de Inteligencia Artificial» y 253 «Finalización de proyectos de Inteligencia
Artificial» a través de las actuaciones financiadas. De forma concreta se establece la
obligación de las entidades beneficiarias de terminar la ejecución de los planes de
investigación financiados antes del 31 de diciembre de 2025, así como de colaborar en la
justificación y certificación de las actuaciones durante el primer trimestre de 2026.
j) A efectos de auditoría y control y en virtud de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los datos
de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, por ello se establece la
obligación del beneficiario de proporcionar la siguiente información al efecto de su
identificación:
i. Número de identificación fiscal del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica responsable.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica responsable.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165