III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101485

iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021).
v. Declaraciones relativas al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021).
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, las declaraciones responsables que se
determinen en las convocatorias.
11. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos,
códigos y metodologías generados en la investigación, deberán estar disponibles en
acceso abierto, con arreglo al artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación y el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario.
Las entidades beneficiarias de las ayudas que opten por diseminar sus resultados de
investigación en publicaciones científicas deberán depositar una copia de la versión final
aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios
institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de
publicación. Para poder dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto, se
asegurarán previamente de que conservan los derechos de propiedad intelectual
necesarios.
Las entidades beneficiarias de las ayudas garantizarán el libre acceso y gestión de
los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo con los principios
internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables).
Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para
proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados
de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas
nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones
vegetales o secreto empresarial.
En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los
resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En
caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso
abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de
alguna de estas excepciones:
a) que se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la
investigación realizada pueden ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de
propiedad industrial o intelectual. La titularidad de dichos derechos de propiedad
industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte
de aplicación;
b) que, por su naturaleza, los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o afecten a la seguridad pública.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos,
al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.

cve: BOE-A-2023-16210
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Núm. 165