III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101486

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
13. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de
la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de
la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
14. Las convocatorias podrán, siempre que sea pertinente, exigir a las entidades
beneficiarias la adopción de medidas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral,
familiar y personal y la igualdad de género.
15. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida.
Artículo 12. Requisitos de la agrupación que propone un plan de investigación en
cooperación.
1. Las universidades y centros de investigación que deseen realizar una propuesta
de plan de investigación para ser financiada al amparo de estas ayudas deberán
constituir obligatoriamente una agrupación de las reguladas en el artículo 67 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Para ello, con carácter previo a la formulación de la solicitud, deberán suscribir
un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se
constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir,
por lo menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no
exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde
con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.
3. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La agrupación de universidades y centros de investigación deberá estar formada
por una entidad coordinadora de naturaleza pública y entidades adicionales de
naturaleza pública o privada, no pudiendo una misma entidad figurar más de una vez
como integrante de la misma agrupación bajo filiales o distintos domicilios sociales.
5. En aras de favorecer una composición equilibrada en la distribución del
presupuesto del proyecto recogido en el artículo 12.2.b).

cve: BOE-A-2023-16210
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Núm. 165