III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 101487

Requisitos de constitución de los equipos de investigadores.

1. El personal participante en la agrupación de investigación interdisciplinar deberá
ajustarse a la siguiente composición:
a) De dos a tres investigadores principales que lideren el plan de investigación
propuesto. Los investigadores principales deberán contar con una experiencia
investigadora mínima de diez años en el área de investigación que constituya su
especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área,
o bien con un historial de logros tempranos excepcional, en el caso de investigadores
jóvenes con menos de diez años de experiencia. Los investigadores principales deberán
pertenecer a disciplinas académicas distintas.
b) Al menos tres colaboradores expertos. Entre investigadores principales y
colaboradores deben sumar un mínimo de cinco. Cada investigador colaborador experto
deberá contar con una experiencia investigadora mínima de tres años en el área de
investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de
su título de doctor en esa área. Los investigadores colaboradores podrán estar adscritos
a otros centros de investigación o universidades diferentes, siempre respetando los
requisitos de cuota de participación de cada universidad o centro de investigación
proponente que se establecen más adelante.
c) Al menos tres investigadores doctores. Cada investigador doctor deberá contar
con una experiencia investigadora de hasta cuatro años en el área de investigación que
constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de
doctor en esa área. Cada uno de ellos estará tutelado por un investigador principal o
colaborador experto, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador experto
más de un investigador contratado. Cada investigador doctor deberá estar adscrito a la
misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela.
d) Al menos tres personas en formación doctoral. Cada una de ellas estará tutelada
por un investigador principal o colaborador, no pudiendo tutelar un investigador principal
o colaborador más de una persona en formación doctoral. Cada persona en formación
doctoral deberá estar adscrita a la misma universidad o centro de investigación que el
investigador que lo tutela.
2. Entre un 30 % y un 50 % de personal integrante de la agrupación de
investigación interdisciplinar propuesto deberán tener como área de especialidad un área
de investigación relacionada directamente con la inteligencia artificial. Los investigadores
principales podrán pertenecer a cualquier área de especialidad, no necesariamente a un
área relacionada con la inteligencia artificial.
3. Ninguna universidad o centro de investigación podrá aportar más de un 40 % del
total de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación
interdisciplinar, incluyendo para la contabilidad de investigadores a estos efectos a los
investigadores principales, los investigadores colaboradores expertos, los investigadores
doctores y el personal en formación doctoral.
4. Las agrupaciones de investigación interdisciplinar deberán contar, al menos, con
un 30 % de mujeres.

Artículo 14.

Evaluación de criterios para la concesión de la subvención.

La evaluación de los criterios corresponde a la comisión de evaluación descrita en el
artículo 27 de esta orden de bases y se basará en los criterios que se especifican en el
artículo 26 de la presente orden y podrán desarrollarse en las convocatorias.
De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a
través del Mecanismo de recuperación y resiliencia, la articulación de dicha financiación
deberá ir vinculada al compromiso de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales a los investigadores que
formen parte de los grupos de investigación.