III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

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de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la estimación de costes
vinculada a los mismos.
Será de aplicación también el régimen de incumplimientos contemplados en el citado
artículo 39.
A este efecto, los planes de investigación presentados junto a la solicitud, así como
sus posibles modificaciones durante la fase de seguimiento, incluirán objetivos medibles
a conseguir con las ayudas, así como los correspondientes indicadores que permitan
medir su cumplimiento. La definición de estos objetivos medibles será objeto de
evaluación de la solicitud.
Artículo 15. Garantías.
1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago
anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades beneficiarias, cuando estos sean una entidad privada.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente
bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca.
b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
3. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía como un porcentaje de
la ayuda concedida, así como el plazo para la constitución de las garantías y la forma de
acreditación de las mismas.
4. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
5. En las convocatorias se podrán establecer garantías económicas adicionales
para asegurar el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos
esenciales para la obtención de la ayuda.
Pago de las ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del pago será el Ministerio de
Universidades.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad
presupuestaria, se realizará un único pago anticipado a cada beneficiario por el total de
la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley General de Subvenciones, lo establecido en la presente orden por la que se
establecen las bases y todo aquello que sea de aplicación en las convocatorias.
4. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

cve: BOE-A-2023-16210
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Artículo 16.