III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101489
5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
6. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 17.
Subcontratación.
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán
de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación,
que no excederá el 50% del presupuesto financiable.
3. Toda entidad subcontratada estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en
el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020.
4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de
autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente
deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 y anterior, así como el borrador
del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir
documentación adicional.
6. El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres
meses para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la
solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101489
5. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
6. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 17.
Subcontratación.
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
c) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
d) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán
de respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo de subcontratación,
que no excederá el 50% del presupuesto financiable.
3. Toda entidad subcontratada estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en
el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020.
4. De acuerdo con artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
se superen las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de
autorización previa de la subcontratación. La solicitud de autorización necesariamente
deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 y anterior, así como el borrador
del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir
documentación adicional.
6. El órgano encargado del seguimiento dispondrá de un plazo máximo de tres
meses para la autorización o no de la subcontratación desde la presentación de la
solicitud, previo trámite de audiencia al interesado.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias: