III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 101490

Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la convocatoria y hasta la
finalización de las actuaciones ligadas a los planes de investigación financiados, las
ayudas que financien el proyecto se cubrirán conforme a los siguientes puntos:
1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al
amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del
componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea– Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada
modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los
cuales se financiarán, sin perjuicio de que, si no se alcanzase el máximo de actuaciones
financiables en un área temática, se financien los de otras áreas temáticas hasta agotar
la financiación disponible siguiendo el criterio de mayor puntuación de evaluación.
3. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras no serán
compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de
cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o
internacionales, particularmente de la Unión Europea, de acuerdo con el principio de no
duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Financiero, teniendo en cuenta como criterio la asimilación
de coste a actuación.
4. La entidad deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el
reintegro. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar la asignación
de fondos propios al desarrollo de actividades ligadas a la agrupación de investigación.
Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. El presupuesto de la actuación se presentará únicamente en la modalidad de
costes marginales o totales, en función de la naturaleza del centro de adscripción del
investigador de la agrupación de investigación interdisciplinar.
En el caso de ayudas concedidas a centros de investigación públicos o universidades
públicas éstas seguirán la modalidad de costes marginales, hasta el 100% de lo
solicitado. Se consideran presupuestos ordinarios los que son previos a la financiación
de la agrupación de investigación interdisciplinar.
Para este tipo de entidades beneficiarias públicas, las ayudas podrán financiar hasta
el cien por cien de los costes marginales de las actuaciones y conceptos
subvencionables, al no constituir ayudas de Estado por entenderse que no desarrollan
una actividad económica.
En el caso de ayudas concedidas a universidades o centros privados se seguirá la
modalidad de costes totales, entendidos como tales aquellos costes que incluyan la parte
proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado
material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la
actuación, además de los costes marginales definidos con anterioridad.
Al entenderse en este caso que son ayudas exentas en aplicación de lo establecido
Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, las
intensidades máximas de las ayudas destinadas a sufragar actividades de investigación

cve: BOE-A-2023-16210
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Artículo 19.