III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101491

fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental cubrirán hasta el máximo
previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, al considerarse ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
Las actividades de difusión se regirán por lo establecido en el artículo 2.5 de la
Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01),
siempre que se trate de difusión de los resultados de las investigaciones sin restricción
de acceso a dichos resultados. Para este tipo de actividades las ayudas podrán financiar
hasta el cien por cien de los costes totales de las actuaciones y conceptos
subvencionables.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 20.

Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
a) El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en
cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.
b) Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a
cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de
máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así
como la publicación de resultados científicos.
c) Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de
resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.
d) Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento,
que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.
e) La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así
como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las
actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.
Artículo 21. Gastos subvencionables.

a) Coste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que
incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal
contratado deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.
En aplicación de la normativa concreta del Plan de Recuperación, la imputación de
gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los
costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con los
componentes descritos en la ejecución de los programas. Están excluidos los costes de
personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde
con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el beneficiario deberá
ajustarse a los límites que en cada momento puedan establecerse en las

cve: BOE-A-2023-16210
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1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando, la beneficiaria de del
pago sea una empresa, deberá haberse realizado el abono conforme los plazos de pago
previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos para la
ejecución del proyecto I+D+i, los siguientes gastos: