III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101492
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que
regule el personal al servicio del sector público. Se deberá respetar la normativa en
materia retributiva que les sea de aplicación.
En el caso de organismos y entidades que no sean del sector público, la cuantía
imputable a la ayuda por cada contrato será, como máximo, la establecida en el
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado con una categoría laboral equivalente.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos
consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades
Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados
con dichos presupuestos. Para el resto de las entidades que no se enmarquen dentro del
supuesto antes indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado
contractualmente a la entidad beneficiaria con anterioridad a la publicación de la
convocatoria.
No serán imputables los gastos de contratación del/de la investigador/a principal de
la actuación.
b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso,
y siempre que estén originados por necesidades de desarrollo del plan de investigación
financiado.
c) Otros costes derivados del desarrollo del plan de investigación, pudiendo incluir
los siguientes:
i. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de
amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los
programas.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se
utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos, correspondientes a resultados del
proyecto.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva
al proyecto.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.
vii. Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad,
destinados de manera exclusiva al proyecto.
viii. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.
ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén
destinados de manera exclusiva al proyecto.
x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para el
proyecto.
xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101492
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que
regule el personal al servicio del sector público. Se deberá respetar la normativa en
materia retributiva que les sea de aplicación.
En el caso de organismos y entidades que no sean del sector público, la cuantía
imputable a la ayuda por cada contrato será, como máximo, la establecida en el
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado con una categoría laboral equivalente.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos
consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades
Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio financiados
con dichos presupuestos. Para el resto de las entidades que no se enmarquen dentro del
supuesto antes indicado, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado
contractualmente a la entidad beneficiaria con anterioridad a la publicación de la
convocatoria.
No serán imputables los gastos de contratación del/de la investigador/a principal de
la actuación.
b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso,
y siempre que estén originados por necesidades de desarrollo del plan de investigación
financiado.
c) Otros costes derivados del desarrollo del plan de investigación, pudiendo incluir
los siguientes:
i. La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de
amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de los
programas.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se
utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos, correspondientes a resultados del
proyecto.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva
al proyecto.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.
vii. Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad,
destinados de manera exclusiva al proyecto.
viii. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.
ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén
destinados de manera exclusiva al proyecto.
x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para el
proyecto.
xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165