III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101493
xii. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
xiii. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y
durante el período en que se utilicen para el proyecto.
xiv. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas
singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la
medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
xv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de
Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados
con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
xvi. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5% del presupuesto total
subvencionable del plan de investigación en cooperación.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
d) Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a
las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.
e) Aquellos que, adicionalmente, determinen las convocatorias.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de estas bases reguladoras, así como para tramitar los expedientes de
reintegro y en su caso, los sancionadores que procedan, será la persona titular del
Ministerio de Universidades.
La ordenación, instrucción del procedimiento y seguimiento de las ayudas
corresponden a la persona titular de la Subdirección General de Actividad Universitaria
Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de Universidades.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión
de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar
una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original. Dicha declaración de ausencia de conflicto de intereses deberá adaptarse a lo
dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los
casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101493
xii. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
xiii. Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y
durante el período en que se utilicen para el proyecto.
xiv. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas
singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la
medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
xv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de
Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados
con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
xvi. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5% del presupuesto total
subvencionable del plan de investigación en cooperación.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
d) Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales
asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma
directa. Los costes indirectos responderán a un porcentaje fijo calculado con arreglo a
las buenas prácticas contables y aplicado sobre los gastos directos de la actuación.
e) Aquellos que, adicionalmente, determinen las convocatorias.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el
Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de estas bases reguladoras, así como para tramitar los expedientes de
reintegro y en su caso, los sancionadores que procedan, será la persona titular del
Ministerio de Universidades.
La ordenación, instrucción del procedimiento y seguimiento de las ayudas
corresponden a la persona titular de la Subdirección General de Actividad Universitaria
Investigadora y Seguimiento del Sistema Universitario, del Ministerio de Universidades.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, en la concesión
de subvención, así como el personal que haya redactado estas bases deberán firmar
una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración
original. Dicha declaración de ausencia de conflicto de intereses deberá adaptarse a lo
dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los
casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.