III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101494
Artículo 23. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las
convocatorias de ayudas.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
convocatoria aprobada por el órgano competente.
Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Universidades. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», por conducto de la BNDS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se señalará en el anexo I de la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta días
hábiles desde su publicación.
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo y forma establecido dará lugar a
su inadmisión.
Artículo 25. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio de Universidades.
2. La solicitud será firmada por la persona que ostente la representación legal de la
entidad coordinadora, y a la que este adscrita uno de los investigadores principales. A
los efectos de representación se entenderá acreditada la realizada mediante
apoderamiento Apud Acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica.
3. La solicitud deberá contar con un documento que acredite la voluntad de
participación de todas las entidades en las que están adscritos los integrantes de la
agrupación de investigación. Dicho documento, que estará firmado por el representante
de cada entidad, recogerá el porcentaje de fondos que se transferirá a cada entidad para
la gestión y seguimiento de los mismos, así como la organización administrativa de la
agrupación de investigación interdisciplinar. En las convocatorias se podrá detallar este
extremo y cualquier otro relativo a la documentación necesaria para poder concurrir a
aquella.
4. La solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de
ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, de acuerdo con
las instrucciones publicadas a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de
Universidades. La solicitud incluirá el plan de investigación a desarrollar, y deberá
ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo, que incluyan toda la información y documentos determinados en la
convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, ni tampoco los que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101494
Artículo 23. Iniciación del procedimiento de concesión y publicación de las
convocatorias de ayudas.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
convocatoria aprobada por el órgano competente.
Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicará en la sede electrónica del
Ministerio de Universidades. Se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», por conducto de la BNDS, en cumplimiento del artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se señalará en el anexo I de la
convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta días
hábiles desde su publicación.
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo y forma establecido dará lugar a
su inadmisión.
Artículo 25. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado junto con
la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. La presentación de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del
Ministerio de Universidades.
2. La solicitud será firmada por la persona que ostente la representación legal de la
entidad coordinadora, y a la que este adscrita uno de los investigadores principales. A
los efectos de representación se entenderá acreditada la realizada mediante
apoderamiento Apud Acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica.
3. La solicitud deberá contar con un documento que acredite la voluntad de
participación de todas las entidades en las que están adscritos los integrantes de la
agrupación de investigación. Dicho documento, que estará firmado por el representante
de cada entidad, recogerá el porcentaje de fondos que se transferirá a cada entidad para
la gestión y seguimiento de los mismos, así como la organización administrativa de la
agrupación de investigación interdisciplinar. En las convocatorias se podrá detallar este
extremo y cualquier otro relativo a la documentación necesaria para poder concurrir a
aquella.
4. La solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de
ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Universidades, de acuerdo con
las instrucciones publicadas a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de
Universidades. La solicitud incluirá el plan de investigación a desarrollar, y deberá
ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas
dentro de plazo, que incluyan toda la información y documentos determinados en la
convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, ni tampoco los que ya obren en poder de la
Administración o que hayan sido elaborados por esta.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165