III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101481
interdisciplinar y adscrito a una de las entidades que componen la agrupación que
propone un plan de investigación en cooperación, define los objetivos, metodología y
acciones necesarias para desarrollar la línea de investigación que lidera. Es, además,
responsable del equipo de investigadores que conforman la agrupación de investigación
a efectos de representación.
d) Investigadores colaboradores: son aquellos investigadores de reconocida
trayectoria investigadora que, junto a los investigadores principales, proponen la
estructura y objetivos de la agrupación de investigación interdisciplinar. Se trata de
personal adscrito a un centro de investigación o universidad de los que componen la
agrupación beneficiaria.
e) Investigador doctor contratado: es el personal investigador que se incorpora a la
agrupación de investigación interdisciplinar a los efectos de desarrollar el plan de
investigación, cuyo salario será cubierto exclusivamente a través de los fondos recibidos
en el contexto de las convocatorias definidas al amparo de esta orden de bases o de las
actividades docentes que puedan serle asignadas.
f) Personal en formación doctoral: son aquellos investigadores que están
comenzando su carrera profesional y tienen como objetivo obtener el doctorado en su
área de conocimiento cuyo salario será cubierto a través de los fondos recibidos en el
contexto de las convocatorias definidas al amparo de esta orden de bases. Este
personal, perteneciendo a un grupo investigador interdisciplinar, colabora en las
actividades de investigación bajo el liderazgo de un investigador principal o colaborador
de su mismo centro de adscripción.
g) Centro de adscripción: el centro de investigación o universidad que contrata a
investigadores o personal en formación doctoral que integre la agrupación de
investigación interdisciplinar y que sea partícipe de la agrupación beneficiaria de la
ayuda.
h) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por
el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del plan de
investigación propuesto, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable,
con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del
inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
i) Áreas temáticas: Áreas científicas de investigación que se definan en la presente
orden en las que deberán enmarcarse los planes de investigación presentados por los
diferentes grupos.
j) Interdisciplinariedad: modalidad de investigación realizada por equipos o individuos
que integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y/o teorías
de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado para avanzar en la
comprensión fundamental o resolver problemas cuyas soluciones van más allá del alcance
de una sola disciplina o área de práctica investigadora. Excluyéndose de esta denominación
aquellas investigaciones que solamente yuxtaponen o coordinan las perspectivas de varias
disciplinas.
Artículo 9.
Entidades beneficiarias.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12
de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en las correspondientes
convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezca y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101481
interdisciplinar y adscrito a una de las entidades que componen la agrupación que
propone un plan de investigación en cooperación, define los objetivos, metodología y
acciones necesarias para desarrollar la línea de investigación que lidera. Es, además,
responsable del equipo de investigadores que conforman la agrupación de investigación
a efectos de representación.
d) Investigadores colaboradores: son aquellos investigadores de reconocida
trayectoria investigadora que, junto a los investigadores principales, proponen la
estructura y objetivos de la agrupación de investigación interdisciplinar. Se trata de
personal adscrito a un centro de investigación o universidad de los que componen la
agrupación beneficiaria.
e) Investigador doctor contratado: es el personal investigador que se incorpora a la
agrupación de investigación interdisciplinar a los efectos de desarrollar el plan de
investigación, cuyo salario será cubierto exclusivamente a través de los fondos recibidos
en el contexto de las convocatorias definidas al amparo de esta orden de bases o de las
actividades docentes que puedan serle asignadas.
f) Personal en formación doctoral: son aquellos investigadores que están
comenzando su carrera profesional y tienen como objetivo obtener el doctorado en su
área de conocimiento cuyo salario será cubierto a través de los fondos recibidos en el
contexto de las convocatorias definidas al amparo de esta orden de bases. Este
personal, perteneciendo a un grupo investigador interdisciplinar, colabora en las
actividades de investigación bajo el liderazgo de un investigador principal o colaborador
de su mismo centro de adscripción.
g) Centro de adscripción: el centro de investigación o universidad que contrata a
investigadores o personal en formación doctoral que integre la agrupación de
investigación interdisciplinar y que sea partícipe de la agrupación beneficiaria de la
ayuda.
h) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por
el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del plan de
investigación propuesto, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable,
con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del
inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
i) Áreas temáticas: Áreas científicas de investigación que se definan en la presente
orden en las que deberán enmarcarse los planes de investigación presentados por los
diferentes grupos.
j) Interdisciplinariedad: modalidad de investigación realizada por equipos o individuos
que integra información, datos, técnicas, herramientas, perspectivas, conceptos y/o teorías
de dos o más disciplinas o cuerpos de conocimiento especializado para avanzar en la
comprensión fundamental o resolver problemas cuyas soluciones van más allá del alcance
de una sola disciplina o área de práctica investigadora. Excluyéndose de esta denominación
aquellas investigaciones que solamente yuxtaponen o coordinan las perspectivas de varias
disciplinas.
Artículo 9.
Entidades beneficiarias.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12
de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en las correspondientes
convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas
establezca y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso: