III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101480

diciembre de 2025, así como de colaborar en la justificación y certificación de las
actuaciones durante el primer trimestre de 2026.
Artículo 5.

Ámbito geográfico.

La presente orden será de aplicación para programas de investigación desarrollados
en territorio español.
Artículo 6.

Objetivo de las actuaciones.

1. El objetivo que persigue la financiación de las actuaciones contenidas en esta
orden de bases es lograr el impulso de la investigación en el ámbito de la inteligencia
artificial, dotándola de excelencia, mediante la financiación de planes de investigación en
cooperación, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en línea con la
estrategia marcada por la ENIA.
2. Los planes de investigación deberán encuadrarse en alguna de las áreas
temáticas recogidas en las convocatorias.
3. Los planes de investigación deberán ejecutarse de manera conjunta, siendo
entidades beneficiarias de la subvención todos los miembros de la agrupación que
aglutina los centros de investigación y universidades a los que se adscriben los
investigadores que constituyen la agrupación de investigación interdisciplinar.
4. Se otorgará el reconocimiento de planes de investigación en cooperación de
excelencia a las entidades beneficiarias que desarrollen dichos planes al amparo de esta
orden. Toda comunicación por parte de las entidades beneficiarias deberá hacer
referencia a «perteneciente a las ayudas para la financiación de planes de investigación
en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de
investigación interdisciplinares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia europeo –financiado por la Unión Europea– Nextgeneration EU.
5. Los grupos de investigación interdisciplinares seleccionados se conformarán
como una red y participarán en las actividades de formación, divulgación, reflexión e
intercambio que se organicen en el marco de esta red.
Artículo 7.

Convocatoria.

El anexo I de la presente orden de bases recoge la convocatoria para la concesión
de ayudas para financiar planes de investigación en cooperación en inteligencia artificial
por parte de grupos de investigación interdisciplinares en el periodo 2023-2025.
Artículo 8. Definiciones.

a) Plan de investigación en cooperación: propuesta para el desarrollo de un
conjunto de actividades de investigación y difusión enmarcadas dentro de un área
temática, con un conjunto de objetivos definidos a priori y una planificación temporal y de
recursos asociada a su desarrollo. Un plan de investigación es solicitado por una
agrupación de entidades según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden de
bases, propuesto y liderado por dos o tres investigadores principales y desarrollado por
una grupo de investigación interdisciplinar.
b) Agrupación de investigación interdisciplinar: es aquel conjunto integrado por
varias instituciones y donde participa un equipo de investigadores de distintos perfiles,
adscritos a distintas universidades y centros de investigación y que pertenecen a
distintas disciplinas científicas, que colaboran en una línea de investigación común a
través de la cooperación y la puesta en común de su experiencia investigadora llevada a
cabo en cada una de sus áreas de conocimiento y sus centros de adscripción.
c) Investigador principal: es aquel que, poseyendo experiencia y capacidad
demostrada de trabajo interdisciplinar, pertenece a una agrupación de investigación

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá por: