III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101547

interés (ver qué constituye un conflicto de interés dentro de este mismo anexo), roles de
cada evaluador y tareas de cada evaluador dentro del proceso.
(1)
https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/experts/guide-for-peerreviewers_he-erc-syg_en.pdf

Al final la evaluación se creará una clasificación de las propuestas candidatas y se
determinarán por la Comisión de Evaluación los grupos de investigación interdisciplinar
seleccionados.
1.

Información de retorno

Se elaborará un informe para cada agrupación de investigación interdisciplinar
candidato en el que se destacarán los aspectos mejorables de su estructura o del plan
de investigación propuesto. Cada evaluador/a actuará como «editor/a de comentarios»
para un pequeño número de solicitudes que se asignan al principio del proceso de
selección, pero no se dará a conocer hasta el momento de redacción de informes para
no crear ningún sesgo.
Los comentarios deben estar bien justificados, con una redacción clara mediante el
uso de frases completas, claras y asertivas, así como comentarios críticos constructivos.
Deben evitarse siempre los comentarios que hagan mención a detalles personales de los
miembros que formen parte de la agrupación de investigación interdisciplinar candidato
(sexo, raza, situación familiar, nacionalidad, etc.). Por último, no deben hacerse
referencia a puntuaciones o datos numéricos concretos (índice h, número de
publicaciones, tesis...), ya que estos ya son conocidos por el personal del grupo
candidato y rara vez les ayudan a entender su clasificación.
Todas las demás observaciones y comentarios generados en el proceso de selección
son confidenciales y no se divulgarán.

Los/las solicitantes no son informados de la identidad de los/las evaluadores/as, y
sus opiniones no se revelarán nunca, excepto cuando sea autorizado explícitamente.
Los datos de los miembros de los grupos candidatos, los nombres de otros/as
expertos/as que participan en la evaluación y los resultados de la reunión del grupo (lista
de clasificación, debates del grupo, etc.) deben mantenerse estrictamente confidenciales.
No se debe establecer ningún contacto con los miembros de los grupos candidatos o
los representantes de sus centros de adscripción acerca de esta evaluación (ni durante
ni después de la evaluación). En caso de que algún miembro de la agrupación de
investigación interdisciplinar candidato o algún representante de sus centros de
investigación adscritos se pusiese en contacto con algún miembro del panel de
evaluación, éste no deberá responder y sí informar inmediatamente al órgano
convocante.
La confidencialidad es una obligación contractual y su incumplimiento puede dar
lugar a la rescisión del contrato. Después del proceso de evaluación, los miembros del
panel de evaluación deben asegurarse de borrar todos los archivos electrónicos y
destruir todas las copias impresas relativas al proceso.
En caso de pérdida o robo de alguna de esta documentación, deberán informar
inmediatamente al órgano convocante.
Conflictos de intereses.
Si algún evaluador se encuentra en una posición de conflicto de intereses con
respecto a una solicitud en particular, o no puede evaluar una solicitud por razones
personales o profesionales, el/la evaluador/a deberá notificar tal circunstancia a la
Gerencia de la Red tan pronto como sea posible.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Nombramiento de expertos/as.