III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101548
Dichos/as evaluadores/as no podrán formar parte de los procesos de evaluación para
los que dicho conflicto de interés les afecte. La principal responsabilidad de declarar
cualquier conflicto de intereses recae siempre en cada evaluador/a individualmente. Para
mayor claridad, existe un conflicto de intereses si un evaluador/a:
a) se beneficia directa o indirectamente si la solicitud es aceptada.
b) tiene una estrecha relación familiar o personal con cualquier miembro de una
agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
c) tiene vínculos familiares estrechos (cónyuge, pareja de hecho o no, hijos,
hermanos, padres, etc.) u otra relación personal estrecha con algún miembro de una
agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
d) tiene, o ha tenido durante los últimos cinco años, una colaboración científica con
algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
e) tiene, o ha tenido, una relación de rivalidad científica u hostilidad profesional con
algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato. tiene, o ha
tenido en el pasado, una relación de mentor/aprendiz con algún miembro de una
agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
Requisitos administrativos.
En la fase de preevaluación ya se habrán comprobado los criterios de elegibilidad de
todas las solicitudes, por lo que cada miembro de la Comisión de evaluación puede
asumir con seguridad que todas las cuestiones administrativas, académicas, legales y
laborales de las mismas han sido aclaradas previamente. No obstante, si surgiesen
dudas, se notificará al personal de la Gerencia de la Red.
ANEXO 8
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Entidades
beneficiarias, contratistas y subcontratistas
Expediente: […]
Contrato/subvención: […]
Órgano convocante/de contratación: […]
El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de
[…] de la entidad […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el
procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente
documento
DECLARA
Conocer plenamente los pliegos que rigen el contrato/las bases y convocatoria que
rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta
aplicable.
Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal.»
Segundo.
Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se
encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101548
Dichos/as evaluadores/as no podrán formar parte de los procesos de evaluación para
los que dicho conflicto de interés les afecte. La principal responsabilidad de declarar
cualquier conflicto de intereses recae siempre en cada evaluador/a individualmente. Para
mayor claridad, existe un conflicto de intereses si un evaluador/a:
a) se beneficia directa o indirectamente si la solicitud es aceptada.
b) tiene una estrecha relación familiar o personal con cualquier miembro de una
agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
c) tiene vínculos familiares estrechos (cónyuge, pareja de hecho o no, hijos,
hermanos, padres, etc.) u otra relación personal estrecha con algún miembro de una
agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
d) tiene, o ha tenido durante los últimos cinco años, una colaboración científica con
algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
e) tiene, o ha tenido, una relación de rivalidad científica u hostilidad profesional con
algún miembro de una agrupación de investigación interdisciplinar candidato. tiene, o ha
tenido en el pasado, una relación de mentor/aprendiz con algún miembro de una
agrupación de investigación interdisciplinar candidato.
Requisitos administrativos.
En la fase de preevaluación ya se habrán comprobado los criterios de elegibilidad de
todas las solicitudes, por lo que cada miembro de la Comisión de evaluación puede
asumir con seguridad que todas las cuestiones administrativas, académicas, legales y
laborales de las mismas han sido aclaradas previamente. No obstante, si surgiesen
dudas, se notificará al personal de la Gerencia de la Red.
ANEXO 8
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Entidades
beneficiarias, contratistas y subcontratistas
Expediente: […]
Contrato/subvención: […]
Órgano convocante/de contratación: […]
El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de
[…] de la entidad […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el
procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente
documento
DECLARA
Conocer plenamente los pliegos que rigen el contrato/las bases y convocatoria que
rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta
aplicable.
Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el
ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier
motivo directo o indirecto de interés personal.»
Segundo.
Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se
encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Primero.