III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101542
obligaciones de facturación, y deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de
ejecución del proyecto.
– Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca,
modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
– Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las
tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del
proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En
caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el
proveedor emisor de la misma. En el caso de existir un contrato, se indicará la referencia
del mismo.
– Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la orden de bases que regulan la
convocatoria de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el
anexo 4.A.
– Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor,
y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada
en el anexo 4.A.2 de la convocatoria.
– En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
b)
Justificantes de pago.
Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes,
siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número
de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
– Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el
pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la
entidad bancaria.
– Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
– Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.)
– Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y
de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
∙ Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas a la misma
actividad, se acompañará una relación de las mismas.
En el caso de que no sean referidas a la misma actividad, la justificación del pago se
realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de
uno de los siguientes documentos:
A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de
cargo en los que conste el cambio utilizado.
No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad
beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
– Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
– Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101542
obligaciones de facturación, y deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de
ejecución del proyecto.
– Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca,
modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
– Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las
tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del
proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En
caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el
proveedor emisor de la misma. En el caso de existir un contrato, se indicará la referencia
del mismo.
– Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la orden de bases que regulan la
convocatoria de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el
anexo 4.A.
– Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor,
y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada
en el anexo 4.A.2 de la convocatoria.
– En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
b)
Justificantes de pago.
Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes,
siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número
de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
– Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el
pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la
entidad bancaria.
– Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
– Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.)
– Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y
de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
∙ Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas a la misma
actividad, se acompañará una relación de las mismas.
En el caso de que no sean referidas a la misma actividad, la justificación del pago se
realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de
uno de los siguientes documentos:
A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de
cargo en los que conste el cambio utilizado.
No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad
beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
– Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
– Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.