III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101543

ANEXO 6
Informe de Auditor ROAC para Auditoría Económica
A. Objetivo del Informe de Auditoría Económica
El objetivo de la Auditoría Económica es verificar la ejecución económica del
proyecto, con el siguiente alcance. Los detalles se incluyen en los procedimientos de los
apartados siguientes:
1. Verificar la cuantificación del gasto imputado en cada una de las anualidades del
mismo.
2. Verificar la elegibilidad de dicho gasto.
3. Realizar verificaciones in situ.
Los detalles y el alcance de cada punto anterior se explican dentro de los
apartados 4 y 5 siguientes en este mismo anexo 3.
En el caso de realizarse la auditoría en otro país, se hará la correspondiente
traslación de conceptos y documentos.
B.

Auditores facultados para la realización del informe

El informe de auditoría económica de la cuenta justificativa deberá realizarse por un
auditor de cuentas (o por una sociedad de auditoría) inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, deberá ser independiente del
que, en su caso, auditó las cuentas anuales durante el periodo de ejecución de las
ayudas.
C.

Normativa aplicable y documentación vinculante

– Las Instrucciones para Seguimiento y Justificación que se publicarán en el Portal
de Ayudas/sede del Ministerio de Universidades con anterioridad al inicio del primer
período de justificación.
– Lo que determine la Resolución de Concesión y en su caso, las resoluciones de
modificación aprobadas por el órgano concedente.
– En su caso, las Resoluciones de Autorización de Subcontrataciones aprobadas por
el órgano concedente.
– Los indicadores de seguimiento e impacto establecidos para cada actuación en el
plan de investigación.
– Toda aquella normativa recogida en el artículo 2 de la orden de bases que ampara
la convocatoria de esta convocatoria.
– Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Comunicación de la Comisión. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

La auditoría deberá atenerse a lo dispuesto en: