III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
2.
1.º

Sec. III. Pág. 101541

Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria:
Personal laboral:

a) Modelos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de cotización de cuotas a la
Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique
debidamente y de manera legible a cada empleado.
b) Modelos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y documentos de pago
de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
c) Modelos IDC (Informe de Datos para la Cotización) para los trabajadores con
incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.).
2.º

Personal autónomo:

a) Justificantes de pagos a la Seguridad Social en el caso de que exista una norma
de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar del trabajador.
b) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el
que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
3.

Horas anuales.

a) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación.
En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral
anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
b) Para justificar la jornada parcial o reducida o para el caso de trabajadores con
incidencias (incapacidades, permisos de paternidad/maternidad, ERTE, etc.) se deberá
aportar, según aplique, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador, la
Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la
Seguridad Social, modelo TA.2/S, el contrato de trabajo, etc.
4.

Horas imputadas al plan de investigación.

Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar
la documentación correspondiente al sistema con valor probatorio suficiente acerca de la
realidad de las horas imputadas, de acuerdo a alguna de las siguientes opciones:
a) Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas
dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa
de las actividades desarrolladas según el Plan Anual de Actividades.
b) Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para
cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se
alimenta la herramienta.
c) Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y
tareas, si aquélla lo permite.
Resto de conceptos financiables.

Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los
costes indirectos que no necesitan justificación. Así mismo, en el caso de trabajar en otro
país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
a)

Facturas.

Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

B.2