III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
d)
Sec. III. Pág. 101540
Cumplimiento de otros requisitos:
i. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración
de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA. En el caso de
trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
ii. En el caso de las universidades públicas, declaración firmada por el/la
representante legal de la entidad beneficiaria en la que se asegure que los costes de
personal imputados corresponden a costes marginales.
B.
Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables
Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto
y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se
aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles
durante la cumplimentación de la SVTE.
B.1
Gastos de Personal.
A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más
habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se
deberá presentar el documento equivalente. Así mismo, en el caso de trabajar en otro
país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
1.
Sueldos y salarios.
1.º
Personal laboral:
a) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o
certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas
correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan
horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa
a los servicios de la AEAT.
b) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y
documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de
personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
c) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a
todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al
proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del
pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la
entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado
a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
Personal autónomo:
a) Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190,
certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y
justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la
vinculación del trabajador con la empresa.
b) Si es otro personal autónomo económicamente dependiente: facturas y
documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se
descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá
adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el
correspondiente justificante de pago.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
2.º
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
d)
Sec. III. Pág. 101540
Cumplimiento de otros requisitos:
i. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración
de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA. En el caso de
trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
ii. En el caso de las universidades públicas, declaración firmada por el/la
representante legal de la entidad beneficiaria en la que se asegure que los costes de
personal imputados corresponden a costes marginales.
B.
Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables
Para todas las actividades realizadas se deberán presentar los justificantes de gasto
y pago, excepto los referidos a conceptos de costes indirectos. Estos documentos se
aportarán como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles
durante la cumplimentación de la SVTE.
B.1
Gastos de Personal.
A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más
habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se
deberá presentar el documento equivalente. Así mismo, en el caso de trabajar en otro
país, se hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
1.
Sueldos y salarios.
1.º
Personal laboral:
a) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o
certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas
correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan
horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa
a los servicios de la AEAT.
b) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y
documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de
personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
c) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a
todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al
proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del
pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la
entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado
a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
Personal autónomo:
a) Si es personal autónomo socio-accionista de la entidad beneficiaria: modelo 190,
certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y
justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la
vinculación del trabajador con la empresa.
b) Si es otro personal autónomo económicamente dependiente: facturas y
documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se
descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá
adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el
correspondiente justificante de pago.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
2.º