III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101539

b) Evidencias de las actuaciones realizadas en el proyecto: se pondrán a
disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
i. Evidencias documentales del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
ii. Evidencias documentales de las actuaciones realizadas en el proyecto, de las
investigaciones realizadas, en su caso, y de los resultados obtenidos.
iii. Evidencias documentales del registro contable de las transacciones económicas
correspondientes a los gastos del proyecto.
iv. Evidencias documentales del registro diferenciado de todas las transacciones
relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico.
v. Evidencias documentales del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
establecidas en el artículo 36 de la orden de bases que regula la convocatoria de estas
ayudas.
A los efectos de los puntos iii) y iv) anteriores, se puede aportar documento firmado
con certificado electrónico por el responsable de la Contabilidad del beneficiario, que sea
un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que
tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se
justifica.
Sin perjuicio del rendimiento de cuentas ante la Comisión de Seguimiento y el Comité
Científico-Técnico, en cumplimiento del artículo 34 de la orden de bases reguladoras de
estas ayudas, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas verificará el
cumplimiento de los objetivos del proyecto y la adecuada justificación y aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de las
obligaciones del beneficiario. A los efectos anteriores:
– Los entregables de tipo documental se presentarán a través del portal de ayudas,
como documentos adjuntos a la Justificación, según las categorías disponibles durante la
cumplimentación de la SVTE.
– Para otros resultados, y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un
interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de
las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, se propondrá
un medio alternativo de comprobación.
– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, realizar
una comprobación sobre una muestra de la documentación justificativa que suponga al
menos el 5 % de los gastos validados en el Informe de Auditor ROAC para la verificación
de la ejecución del proyecto.
– El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar
revisiones «in-situ», que podrán ser presenciales o telemáticas para la verificación de la
adecuada ejecución del proyecto.
El informe del auditor.

El auditor que se designe a los efectos del párrafo anterior deberá estar inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con los
términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para su designación se
deberá tener especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 74.6 del mencionado
Reglamento.
La realización y contenido del informe ROAC se describe en el anexo 6 de esta
convocatoria.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

c)