III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101534

En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación
presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.
En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación
presentada debe estar firmada por los administradores o auditada.
7. Curriculum vitae Normalizado académico y de investigación de los investigadores
principales, como de los investigadores colaboradores expertos, según el modelo y editor
proporcionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT),
disponible. Este CV incluirá:
a) Listado de méritos (máximo dos páginas) del/a investigador/a.
b) Listado de proyectos de investigación relacionados con las actuaciones
propuestas.
c) Descripción de aspectos relevantes de su trayectoria en los que se refleja su
perfil interdisciplinar. (máximo una página).
B.

Documentación a presentar, en su caso, con la aceptación de la propuesta de
resolución definitiva

Los solicitantes que estén conformes con la propuesta de resolución definitiva de
concesión deberán aceptarla y remitir la siguiente documentación:

C.

Cumplimiento de la normativa exigible en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia

Se establece la obligación, tanto para el beneficiario como para los subcontratistas,
de cumplir con las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. Las principales obligaciones se centran en el compromiso de cumplimiento
de principios transversales, la ausencia de conflicto de intereses y en la cesión y
tratamiento de datos, para la concesión de derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

a) Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el
representante legal de la entidad beneficiaria. Este formulario estará disponible en la
sede electrónica e incluirá las declaraciones responsables sobre las obligaciones del
beneficiario recogidas en el artículo 11 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo con el artículo 16 de
la orden que ampara esta convocatoria. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta
bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.
b) Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), resulte negativa o el solicitante no hubiera autorizado dicha consulta,
será requerido para que aporte copia electrónica en formato PDF del correspondiente
certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y a la
Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, a efectos exclusivos de la
obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas, y con fecha posterior a
la notificación de la propuesta definitiva. No serán válidos los certificados emitidos a
otros efectos.
c) En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a tributar ante la
Hacienda Foral (País Vasco y Navarra), deberá acreditar el cumplimiento de sus
obligaciones mediante la aportación de copia electrónica, en formato PDF, del
correspondiente certificado, expedido por la Hacienda Foral de que se trate y con
vigencia de, al menos, seis meses desde la notificación de la propuesta de resolución
definitiva. Si éste no se emitiera en formato electrónico por la Hacienda Foral, el
interesado deberá aportarlo en formato PDF.
d) Cualquier otra documentación que le sea requerida.