III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101533

ii.2.11 Tareas/entregables y resultados de cada paquete de trabajo. Especificar los
entregables que se obtendrán del paquete de trabajo. También pueden existir
entregables relacionados con el impacto siempre que tengan algún coste asociado. Los
entregables tendrán unos Criterios de Aceptación (KPI) para verificar su cumplimiento.
(Extensión máxima 2 páginas).
iii. Presupuesto descrito por entidad participante: Descripción de la información que
asegure la viabilidad económica del plan de Plan de investigación en cooperación, así
como la coherencia de la estructura de costes del proyecto y capacidad de la entidad en
función de sus recursos humanos para abordar el proyecto propuesto. (Extensión
máxima 5 páginas).
iv. Medidas de Igualdad de Género: Descripción de los requisitos de constitución de
los grupos de investigación incluidos en el artículo 13 de la orden de bases, en relación
con las Medidas de Igualdad de Género. (Extensión máxima 2 páginas).
2. Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la
solicitud.
3. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad coordinadora, así como
del resto de los participantes.
4. Declaraciones ligadas a las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por parte de la universidad solicitante, que deberán
ajustarse a los modelos disponibles en la sede del Ministerio de Universidades. Dichas
declaraciones deberán ir firmadas digitalmente por el mismo representante firmante de la
solicitud de ayuda.
a) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH
(Do No Significant Harm) en las actividades financiadas.
b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
c) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
d) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Memoria de cumplimiento del reglamento (UE) 2016/679, General de Protección
de Datos.
5. Documento de acuerdo de constitución de la agrupación de centros y
universidades para la creación de la agrupación de investigación interdisciplinar
(convenio administrativo para el caso de universidades públicas y acuerdo privado para
el caso de universidades privadas elevado a escritura pública), tal y como determina el
artículo 12 y 13 de la Orden de Bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. El
contenido de dicho acuerdo se detalla en el artículo 12 de dicha orden de bases. La
presentación de este documento podrá posponerse hasta la publicación de la resolución
provisional de la convocatoria, donde las entidades solicitantes dispondrán de cinco días
hábiles para su presentación por la plataforma habilitada en la Sede del Ministerio de
Universidades.
6. Cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios de la universidad solicitante
(estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y
deberán haber sido presentadas ante el Registro Mercantil o registro equivalente, en el
caso de entidades obligadas a ello.
En el caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables
necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda, el informe de riesgos de la Central
de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo 303 de
declaración de IVA de los cuatro trimestres del ejercicio 2021. Asimismo, en el caso de
no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir
al solicitante una copia de dichas cuentas.

cve: BOE-A-2023-16210
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Núm. 165