III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101529

e) Gastos para organización de eventos, tales como: Costes de alquiler de salas,
traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, etc.
f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares, para el personal investigador participante en el proyecto.
3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan
un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres
ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren (artículo 31.3 de la LGS 38/2003).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
E.
1.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

Se imputarán a este concepto:

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de
los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma
directa al no poder individualizarse.
– Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes subvencionables de
personal del proyecto.
– Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
– Los costes indirectos incluyen el material de oficina.
b)

Otros gastos generales suplementarios. Se incluyen aquí:

i. Formación: Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto
en materias asociadas al mismo, incluyendo los costes inherentes a la preparación de
las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
ii. Protección mediante propiedad industrial e intelectual: se incluirían en este
concepto los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e
intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto:
patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
iii. Costes asociados a la elaboración del Informe de Auditor ROAC con el límite
de 6.000,00 euros por anualidad. Dado que el informe se elabora con posterioridad a la
finalización de la actividad, la factura y/o justificante de gasto y el correspondiente pago
pueden tener fecha posterior a la finalización de la actividad, pero siempre dentro del
periodo de justificación.

– Gastos de viajes y dietas del equipo de investigación y del resto de personal que
participe en la ejecución del proyecto, siempre que figure en los informes científicotécnicos de seguimiento.
– Gastos de viajes de los miembros del equipo de investigación derivados de la
asistencia a jornadas de seguimiento científico-técnico presenciales convocadas por la
Comisión de Seguimiento del proyecto.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

2. Costes de movilidad (gastos de viaje, dietas, seguros o visados) directamente
vinculados con el proyecto según se indica a continuación: