III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101528

acreditación de los gastos del beneficiario. En particular, se deberán justificar los Costes
de Personal de la entidad subcontratada en los mismos términos que los establecidos en
el apartado A del presente anexo.
9. El concepto de vinculación se regula según las tres normativas siguientes:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará
formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen
conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17
de junio de 2014, de Exención por Categorías.
10. Para los costes incluidos en este concepto que supongan un importe superior al
establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, deberán igualmente adjuntarse en la justificación tres ofertas de
diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
11. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas
de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Tal y como establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, en el caso de que las entidades subcontratadas pertenezcan a la categoría
de entidades con financiación pública, resultará igualmente aplicable el artículo 19 de la
orden de bases reguladoras, de tal forma que sólo serían financiables los costes
marginales en los que incurran.
D.

Otros gastos de funcionamiento

1. Se consideran subvencionables otros gastos de funcionamiento, incluidos los
costes de:

2. Se recogen dentro de este concepto los gastos previstos para difusión y
publicación de resultados como los siguientes:
a) Gastos de difusión de resultados: página web, imagen proyecto y logos, videos, etc.
b) Gastos de publicación de resultados en revistas científicas de alto impacto.
c) Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
d) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

a) material no inventariable (científico-técnico, informático, etcétera.).
b) suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto,
excluyendo material de oficina.