III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101527
para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren
(artículo 31.3 de la LGS 38/2003).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
C.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
1. Se consideran subvencionables los costes de investigación contractual,
conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en
condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva al desarrollo del plan de investigación.
2. Las subcontrataciones se regulan en el artículo 17 de la orden de bases que
regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria. Se imputarán
a este concepto:
a) Los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto.
b) Los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto, tales como:
i. Consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia
tecnológica.
ii. Consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y
modelos de documentos.
iii. Costes de investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
c) Los gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
d) La adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto (no
confundir con los gastos de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual).
3. Las subcontrataciones no excederán del 50% del presupuesto financiable
correspondiente del beneficiario.
4. Se requerirá autorización previa de la subcontratación por parte del órgano
responsable del seguimiento en los casos recogidos en los siguientes casos (artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):
5. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación señalada en el
anexo 4.A. de la presente convocatoria.
6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar y con anterioridad a la firma del contrato.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
circunstancias indicadas en el artículo 17 de la orden de bases que regula la presente
convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria.
8. En el caso de que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor
seleccionado, además de la autorización, se debe cumplir que el importe subvencionable
no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada (subcontratada) (art. 29.7.d.2.ª de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La acreditación del
coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
a) 29.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
b) 29.7.d). Cuando la actividad sea concertada con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101527
para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren
(artículo 31.3 de la LGS 38/2003).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
C.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
1. Se consideran subvencionables los costes de investigación contractual,
conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en
condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva al desarrollo del plan de investigación.
2. Las subcontrataciones se regulan en el artículo 17 de la orden de bases que
regula la presente convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria. Se imputarán
a este concepto:
a) Los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto.
b) Los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto, tales como:
i. Consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia
tecnológica.
ii. Consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y
modelos de documentos.
iii. Costes de investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
c) Los gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.
d) La adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto (no
confundir con los gastos de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual).
3. Las subcontrataciones no excederán del 50% del presupuesto financiable
correspondiente del beneficiario.
4. Se requerirá autorización previa de la subcontratación por parte del órgano
responsable del seguimiento en los casos recogidos en los siguientes casos (artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):
5. La solicitud de autorización deberá incluir la documentación señalada en el
anexo 4.A. de la presente convocatoria.
6. La solicitud de autorización deberá ser remitida, al menos, tres meses antes del
inicio previsto de la actividad a subcontratar y con anterioridad a la firma del contrato.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
circunstancias indicadas en el artículo 17 de la orden de bases que regula la presente
convocatoria y en el apartado sexto de la convocatoria.
8. En el caso de que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor
seleccionado, además de la autorización, se debe cumplir que el importe subvencionable
no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada (subcontratada) (art. 29.7.d.2.ª de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La acreditación del
coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
a) 29.3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
b) 29.7.d). Cuando la actividad sea concertada con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario.