III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101526
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT
debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación
del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de
SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones
privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social,
ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar del trabajador.
En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de
conceptos y documentos.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio
laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente
se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de
paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y
dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria.
5. Otras cuestiones: en la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del
personal que intervenga en el proyecto, y que no pueda imputar coste por no tratarse de
un coste marginal en el caso de las universidades públicas, así como el número de horas
dedicadas al mismo. Las horas dedicadas por personal que no puede imputar coste al
proyecto quedarán reflejadas en tablas de trazabilidad de carácter informativo.
B. Costes de instrumental y material.
1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material
inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del plan
de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su
vida útil dicho cometido, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del plan de investigación calculado según
buenas prácticas de contabilidad.
2. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa
naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido
recogido en el plan de investigación.
3. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al
porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine. Para el cálculo del
tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien
al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Coste de la amortización anual = X × Y ×
H
J
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
– X = Coste de compra del bien inventariable.
– Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
– H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.
Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
– J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
4. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe
superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de
diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101526
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT
debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación
del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de
SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones
privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social,
ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar del trabajador.
En el caso de trabajar en otro país, se hará la correspondiente traslación de
conceptos y documentos.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio
laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente
se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de
paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y
dicha situación no genere coste para la entidad beneficiaria.
5. Otras cuestiones: en la memoria técnica justificativa se debe informar acerca del
personal que intervenga en el proyecto, y que no pueda imputar coste por no tratarse de
un coste marginal en el caso de las universidades públicas, así como el número de horas
dedicadas al mismo. Las horas dedicadas por personal que no puede imputar coste al
proyecto quedarán reflejadas en tablas de trazabilidad de carácter informativo.
B. Costes de instrumental y material.
1. Se consideran subvencionables los costes de instrumental y material
inventariable, en la medida y durante el período que se utilice para el desarrollo del plan
de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su
vida útil dicho cometido, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del plan de investigación calculado según
buenas prácticas de contabilidad.
2. Se considerará financiable el arrendamiento financiero de los bienes de esa
naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto, sólo cuando haya sido
recogido en el plan de investigación.
3. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo con el número de años y al
porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine. Para el cálculo del
tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien
al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Coste de la amortización anual = X × Y ×
H
J
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
– X = Coste de compra del bien inventariable.
– Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
– H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.
Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
– J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
4. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para los suministros que supongan un importe
superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres ofertas de
diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165