III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101525
3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los
gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido
comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto.
4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
5. El presupuesto del Plan de investigación de la Red se ceñirá a la modalidad de
costes marginales para el caso de las universidades públicas y de costes totales para las
universidades privadas, tal y como se recoge en el artículo 19 de la orden de bases que
regula la convocatoria de estas ayudas.
6. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 21 de la orden de
bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se
corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados
siguientes de este anexo.
7. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11,
punto 7 de la orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias
para el cumplimiento de condiciones del PRTR se consideran incluidos dentro de los
diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 21 de la citada orden.
A. Costes de personal
1. Se consideran subvencionables los costes de personal de investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, y
siempre que se trate de costes marginales o totales según el tipo de beneficiario.
2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier
modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el
beneficiario, y deberá, al menos, citarse en el contrato la referencia del proyecto.
3. Los gastos de contratación de personal solamente serán financiables cuando la
fecha de inicio del contrato sea posterior al comienzo del periodo de ejecución de la
ayuda y su finalidad sea realizar tareas para la actuación objeto de dicha ayuda. Así
mismo, para todas las entidades beneficiarias serán de aplicación los límites en materia
retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, a efectos de contabilizar los gastos subvencionables para el contrato.
Toda retribución que supere el límite establecido en dicha normativa no podrá ser, por lo
tanto, contabilizada como gasto subvencionable.
4. Cálculo del coste-hora:
Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas
dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el
proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora =
X+Y
H
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF o su equivalente en el país de trabajo. En este
concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así
mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas
de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto y estén recogidos en normativa
que regule el personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101525
3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los
gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido
comprometido y efectivamente pagado dentro del período de ejecución del proyecto.
4. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse
dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
5. El presupuesto del Plan de investigación de la Red se ceñirá a la modalidad de
costes marginales para el caso de las universidades públicas y de costes totales para las
universidades privadas, tal y como se recoge en el artículo 19 de la orden de bases que
regula la convocatoria de estas ayudas.
6. Los tipos de costes subvencionables se recogen en el artículo 21 de la orden de
bases que regula la convocatoria de estas ayudas. Los costes subvencionables se
corresponden con los conceptos presupuestarios del proyecto según los apartados
siguientes de este anexo.
7. A los efectos de verificar el cumplimiento de los términos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se atenderá lo señalado en el artículo 11,
punto 7 de la orden de bases reguladoras. Los costes derivados de acciones necesarias
para el cumplimiento de condiciones del PRTR se consideran incluidos dentro de los
diferentes costes subvencionables detallados en el artículo 21 de la citada orden.
A. Costes de personal
1. Se consideran subvencionables los costes de personal de investigadores,
técnicos y demás personal auxiliar, en la medida que estén dedicados al proyecto, y
siempre que se trate de costes marginales o totales según el tipo de beneficiario.
2. La contratación de personal con cargo a la ayuda podrá hacerse bajo cualquier
modalidad acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el
beneficiario, y deberá, al menos, citarse en el contrato la referencia del proyecto.
3. Los gastos de contratación de personal solamente serán financiables cuando la
fecha de inicio del contrato sea posterior al comienzo del periodo de ejecución de la
ayuda y su finalidad sea realizar tareas para la actuación objeto de dicha ayuda. Así
mismo, para todas las entidades beneficiarias serán de aplicación los límites en materia
retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, a efectos de contabilizar los gastos subvencionables para el contrato.
Toda retribución que supere el límite establecido en dicha normativa no podrá ser, por lo
tanto, contabilizada como gasto subvencionable.
4. Cálculo del coste-hora:
Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas
dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el
proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora =
X+Y
H
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF o su equivalente en el país de trabajo. En este
concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así
mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas
de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto y estén recogidos en normativa
que regule el personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165