III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101524
– Capacidad para aprovechar la investigación para impulsar aplicaciones de la
inteligencia artificial de alto impacto que contribuyan a la consecución de objetivos
sociales relevantes.
2)
Calidad y viabilidad del plan de investigación en cooperación.
El plan está bien razonado y organizado, es coherente con los objetivos y está
sólidamente fundamentado. La metodología de investigación propuesta y el plan de
trabajo son apropiados para los objetivos del proyecto.
El calendario, recursos y dotación de personal son adecuados y están debidamente
justificados.
Las propuestas de diseminación y transferencia son adecuadas, de acuerdo con la
naturaleza del proyecto.
La propuesta cumple con los requerimientos de la investigación responsable e
incluye un análisis suficiente de las implicaciones éticas, legales sociales y ambientales
de la ejecución del proyecto y de su potencial implantación en la sociedad.
3)
Méritos científicos del equipo.
El nivel de cualificación y trayectoria profesional del conjunto de los investigadores
principales es adecuado para liderar el proyecto, puesto que han demostrado facultades
para realizar una investigación innovadora, ejecutar proyectos de investigación de
envergadura, así como para liderar y formar a investigadores jóvenes. Se valorará la
relevancia e impacto de las contribuciones científicas, las publicaciones; el liderazgo y
participación en proyectos de investigación conseguidos nacionales e internacionales;
los premios, las patentes, las tesis doctorales dirigidas, la capacidad de liderazgo, la
visibilidad internacional; las estancias en centros nacionales e internacionales de
prestigio, así como otros hitos de investigación.
Se valorará que el nivel de cualificación del resto de componentes del equipo es el
adecuado para el desarrollo de las actividades previstas.
4)
Interdisciplinariedad de la propuesta y del equipo.
– El equipo está constituido por un grupo interdisciplinar de personal científico,
ingeniería y/u otros perfiles apropiados para los objetivos del proyecto.
– Los investigadores principales tienen experiencia y capacidad demostrada de
trabajo interdisciplinar.
– El plan de actuaciones aúna de forma apropiada una combinación de
aproximaciones científicas relevante, incorpora adecuadamente el know-how de cada
disciplina para abordar el alcance y la complejidad de la investigación, y aprovecha la
diversidad de perfiles y centros de investigación para crear nuevas capacidades de
investigación y trabajo colaborativo. En este sentido, el plan de actuaciones va más allá
de la mera adición del trabajo que los investigadores podrían conseguir por separado.
ANEXO 2
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto y siempre antes de
la finalización del periodo de justificación.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 21 de la orden de
bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Gastos subvencionables
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101524
– Capacidad para aprovechar la investigación para impulsar aplicaciones de la
inteligencia artificial de alto impacto que contribuyan a la consecución de objetivos
sociales relevantes.
2)
Calidad y viabilidad del plan de investigación en cooperación.
El plan está bien razonado y organizado, es coherente con los objetivos y está
sólidamente fundamentado. La metodología de investigación propuesta y el plan de
trabajo son apropiados para los objetivos del proyecto.
El calendario, recursos y dotación de personal son adecuados y están debidamente
justificados.
Las propuestas de diseminación y transferencia son adecuadas, de acuerdo con la
naturaleza del proyecto.
La propuesta cumple con los requerimientos de la investigación responsable e
incluye un análisis suficiente de las implicaciones éticas, legales sociales y ambientales
de la ejecución del proyecto y de su potencial implantación en la sociedad.
3)
Méritos científicos del equipo.
El nivel de cualificación y trayectoria profesional del conjunto de los investigadores
principales es adecuado para liderar el proyecto, puesto que han demostrado facultades
para realizar una investigación innovadora, ejecutar proyectos de investigación de
envergadura, así como para liderar y formar a investigadores jóvenes. Se valorará la
relevancia e impacto de las contribuciones científicas, las publicaciones; el liderazgo y
participación en proyectos de investigación conseguidos nacionales e internacionales;
los premios, las patentes, las tesis doctorales dirigidas, la capacidad de liderazgo, la
visibilidad internacional; las estancias en centros nacionales e internacionales de
prestigio, así como otros hitos de investigación.
Se valorará que el nivel de cualificación del resto de componentes del equipo es el
adecuado para el desarrollo de las actividades previstas.
4)
Interdisciplinariedad de la propuesta y del equipo.
– El equipo está constituido por un grupo interdisciplinar de personal científico,
ingeniería y/u otros perfiles apropiados para los objetivos del proyecto.
– Los investigadores principales tienen experiencia y capacidad demostrada de
trabajo interdisciplinar.
– El plan de actuaciones aúna de forma apropiada una combinación de
aproximaciones científicas relevante, incorpora adecuadamente el know-how de cada
disciplina para abordar el alcance y la complejidad de la investigación, y aprovecha la
diversidad de perfiles y centros de investigación para crear nuevas capacidades de
investigación y trabajo colaborativo. En este sentido, el plan de actuaciones va más allá
de la mera adición del trabajo que los investigadores podrían conseguir por separado.
ANEXO 2
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen dentro del período de ejecución del proyecto y siempre antes de
la finalización del periodo de justificación.
2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, se detalla en el artículo 21 de la orden de
bases que regula la convocatoria de la presente ayuda.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Gastos subvencionables