III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101530

– Gastos de estancias breves del equipo de investigación, de una duración máxima
de un mes. Dichas estancias deberán estar contempladas en el Plan de Actuación Anual
y se podrán realizar varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
– Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados
por los importes establecidos para los Grupos 1 (Catedráticos) y 2 (Personal
Investigador) en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
– Gastos de seguros y visados de las personas que participen en la ejecución del
proyecto y figuren en los informes científico-técnicos de seguimiento. Será elegible el
coste de seguros de asistencia médica cuando el desplazamiento sea a países en los
que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio
de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros
distintos a los indicados ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
3. A los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para los servicios y suministros que supongan
un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán adjuntarse en la justificación tres
ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
En caso de que resulte de aplicación, se deberá acreditar documentalmente el
procedimiento de adjudicación empleado, según las modalidades que establece la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o su equivalente en el
país de ejecución.
Inversiones y gastos no subvencionables.

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del
proyecto, notificados en la resolución de concesión de ayudas o en las resoluciones de
modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser
debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión
o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las
instrucciones del anexo 5.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya
realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan Anual de
Actividades.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los
recogidos en el Plan Anual de Actividades.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el
beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este
caso, debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el
correspondiente modelo de liquidación anual. En el caso de ejecución en otro país, se
hará la correspondiente traslación de conceptos y documentos.
7. Gastos de edificios y terrenos, así como financieros derivados del pago aplazado
de inversiones o de otros motivos.
8. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que
estén recogidas en el Plan Anual de Actividades.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

F.