III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101522

2. El beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin previo requerimiento de la Administración
efectuar la devolución voluntaria a través del trámite que se pondrá a disposición a tal
efecto en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
Vigesimoctavo.

Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 36 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 36 será obligación en materia de
publicidad el disponer desde la concesión y durante el plazo que está obligado a
conservar la documentación, establecido en el artículo 14.10.g) de la orden de bases que
ampara la convocatoria de estas ayudas, de los medios que permitan al órgano
encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil,
directa, gratuita y permanente, a la información en la que se mencione:
a) Al Ministerio de Universidades, como entidad financiadora, la convocatoria y
programa de ayudas, y el número de expediente asociado a la ayuda concedida.
b) La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR).
Vigesimonoveno.

Custodia documental.

Se deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa, de
acuerdo a los anexos 4, 5 y 6 de esta resolución, así como todos los demás elementos
necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los
fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo establecido en el
artículo 14.10.g) de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
Trigésimo.

Información adicional y comunicación de los resultados.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información
adicional durante la ejecución del plan de actuación y hasta cinco años después de la
emisión de la certificación acreditativa del mismo con el objetivo de medir el impacto de
la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando
para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ
para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas
tanto por personal propio del Ministerio de Universidades, como por organismos externos
o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
2. Los grupos de investigación interdisciplinares financiados deberán publicar los
datos asociados a su investigación que sean identificados como datos con gran potencial
de reutilización con un carácter anual.
3. Cualquier dato abierto publicado como consecuencia del apartado anterior será
enlazado en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de España (www.datos.gob.es).