III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101521

3. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante
la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
4. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será
necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja
General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a
terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano
instructor.
5. La entidad solicitante deberá presentar el resguardo original de constitución de la
garantía dentro del plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la
publicación de la resolución de concesión definitiva. La falta de constitución de las
garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo
establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del solicitante como decaído
de la solicitud. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de
la información aportada por todos los medios a su alcance.
6. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento,
por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada
resolución se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda
concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 39 de la orden por la que
se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Vigesimoquinto.

Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden
se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, será de aplicación el
procedimiento de justificación determinado por el artículo 34 de las bases reguladoras de
las ayudas, así como la presentación de la documentación requerida en el anexo 5 de la
presente convocatoria.
Compatibilidad de las ayudas y graduación de incumplimientos.

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta convocatoria tendrán el régimen de
compatibilidad con otras ayudas definido por el artículo 18 de la orden de bases que
ampara la presente convocatoria de ayudas.
2. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación
previstos en el artículo 38 de la orden de bases que amparan la convocatoria de estas
ayudas.
3. Serán de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses
contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a
los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero de la UE).
Vigesimoséptimo.

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento, así
como por lo dispuesto en el artículo 37 de la orden de bases que ampara la convocatoria
de estas ayudas.

cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosexto.