III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101520
propuesta en dicho plazo, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 28 de la orden
de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas. Junto con la aceptación de la
propuesta de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida
en el anexo 3.B de la orden de bases que ampara la presente convocatoria.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Vigesimosegundo.
Resolución.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano concedente dictará la
resolución de concesión.
2. La resolución será motivada y determinará las entidades beneficiarias, la cuantía
de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.
3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8. de la Ley General de
Subvenciones.
Vigesimotercero.
Pago.
1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El pago de la ayuda quedará
condicionado a la presentación de garantías de pago por parte de las entidades
privadas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
3. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los
requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles
aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de
plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de
la ayuda.
Todo pago quedará condicionado a la existencia de fondos suficientes, a que exista
constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos
señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presentación
de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
Garantías.
1. En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, quedan exonerados de la constitución de garantía las entidades
beneficiarias de naturaleza pública.
2. Se establece un importe de las garantías del 2 % de la cuantía de la ayuda
concedida para las entidades beneficiarias de naturaleza privada. El plazo para la
constitución y presentación de las garantías será de treinta días naturales contados
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la concesión definitiva.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimocuarto.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101520
propuesta en dicho plazo, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 28 de la orden
de bases que ampara la presente convocatoria de ayudas. Junto con la aceptación de la
propuesta de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida
en el anexo 3.B de la orden de bases que ampara la presente convocatoria.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Vigesimosegundo.
Resolución.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano concedente dictará la
resolución de concesión.
2. La resolución será motivada y determinará las entidades beneficiarias, la cuantía
de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.
3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
4. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8. de la Ley General de
Subvenciones.
Vigesimotercero.
Pago.
1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de la orden por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El pago de la ayuda quedará
condicionado a la presentación de garantías de pago por parte de las entidades
privadas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
3. En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguno de los
requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles
aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de
plazo supondrá el acuerdo de inicio de un expediente de pérdida del derecho al cobro de
la ayuda.
Todo pago quedará condicionado a la existencia de fondos suficientes, a que exista
constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos
señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presentación
de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
Garantías.
1. En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, quedan exonerados de la constitución de garantía las entidades
beneficiarias de naturaleza pública.
2. Se establece un importe de las garantías del 2 % de la cuantía de la ayuda
concedida para las entidades beneficiarias de naturaleza privada. El plazo para la
constitución y presentación de las garantías será de treinta días naturales contados
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la concesión definitiva.
cve: BOE-A-2023-16210
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