III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101519

En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no
alcance los referidos umbrales o no superen los criterios excluyentes.
El anexo 1 de la presente convocatoria contiene una descripción detallada del
significado y valoración de los criterios de evaluación.
Calificación
máxima

Umbral de
calificación

Potencial transformativo de la propuesta.

A

B

Calidad y viabilidad del plan de investigación.

A

B

Méritos científicos y curriculares del equipo.

A

B

Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta
científica.

A

B

A

B

Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

Total.

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan y la
prelación de planes propuesta por las comisiones técnicas de expertos internacionales,
descrita en el artículo 26 de la orden de bases. Si persistiera el empate, éste se dirimirá
por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse
en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del
candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.
Vigésimo.

Determinación de las cuantías.

1. La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada
plan en cooperación de investigación fundamental se concretará a partir de los límites
máximos de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 19 de la orden que regula la
convocatoria de estas ayudas, aplicándose la modalidad de costes marginales para las
universidades públicas, además de los gastos de personal de los investigadores
doctores contratados y del personal en formación doctoral, y de costes totales para las
universidades privadas.
2. Se establece la cuantía máxima por plan de investigación financiado
de 2.000.000 euros, con los límites de financiación por beneficiario que colabora en el
desarrollo del plan de investigación establecidos en los requisitos de composición del
consorcio en máxima el artículo 19 de la orden de bases que ampara la convocatoria de
estas ayudas.
3. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste
financiable real de la actuación y a las disponibilidades presupuestarias.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del informe de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará de
acuerdo con lo establecido en la orden y se concederá un plazo de diez días hábiles
desde su publicación para formular alegaciones.
2. En este punto, el solicitante deberá aportar los justificantes o documentos
requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario, que se recogen
en el artículo 28 de la orden de bases. Una vez analizadas las alegaciones, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Será necesaria la aceptación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que
se les tendrá por desestimada su solicitud de no producirse la aceptación de la

cve: BOE-A-2023-16210
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