III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2023-16210)
Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101518
prelación sobre la base de su apreciación general de sus fortalezas y debilidades,
tomando en consideración las calificaciones que hayan asignado a cada criterio.
4. Sólo podrán financiarse un máximo de tres planes de investigación de cada área
temática con objeto de favorecer la transversalidad de las actuaciones. Podrá haber, no
obstante, áreas temáticas con menos o ningún plan de investigación financiado en
función del número de solicitudes recibidas y su valoración.
5. En el supuesto de que se produzca remanente de crédito se financiarán las
solicitudes mejor valoradas de entre el resto hasta agotar el crédito disponible, con
preferencia de no financiar más de dos propuestas adicionales de la misma área
temática salvo que no haya propuestas que hayan superado el proceso de evaluación de
otras áreas temáticas.
6. Cuando el remanente de crédito implique que la última propuesta financiada no
llega al importe solicitado se emitirá una propuesta de resolución de concesión a los
potenciales entidades beneficiarias por el crédito disponible, estando éstos en derecho
de rechazar dicha propuesta. En caso de rechazo se ofrecerá a la siguiente propuesta
mejor valorada hasta que alguna acepte dicho remanente o todas las solicitudes
rechacen la ayuda ofrecida.
Decimoctavo.
Comisión de evaluación.
1. La evaluación en relación con el procedimiento y los órganos de evaluación se
realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases que regula
la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
2. La Comisión de Evaluación, que estará integrada tal y como se determina en el
artículo 26 de dicha orden de bases, emitirá un informe de evaluación al órgano
concedente, a tenor del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonoveno.
Criterios de evaluación.
1. Se establecen como criterios para optar a financiación de los planes de
investigación los siguientes, que de no cumplirse serán excluyentes:
2. La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad
financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de
ayuda solicitado. Dicha valoración se obtendrá aplicando una metodología equivalente a
las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas
nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a
la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C 14/02) relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo
admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.
3. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos
son los que se desarrollan a continuación respecto a los criterios establecidos en el
artículo 26.2 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. Los
umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la solicitud y su plan de investigación se adecúen al objeto definido en cada
convocatoria y sus bases reguladoras, incluyendo el cumplimiento de requisitos de
composición de la agrupación y grupos de investigación establecidos en los artículos 9,
10 y 13 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
b) Que se comprometa la participación de al menos un 30 % de mujeres en la
composición del equipo investigador interdisciplinar global, que no obstante debe
haberse cumplido al final de la ejecución del plan de investigación.
c) Que, para el caso de entidades beneficiarias de naturaleza privada que formen
parte de una agrupación de investigación interdisciplinar, obtengan una calificación de
solvencia financiera superior a C, según la metodología definida en el apartado siguiente.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101518
prelación sobre la base de su apreciación general de sus fortalezas y debilidades,
tomando en consideración las calificaciones que hayan asignado a cada criterio.
4. Sólo podrán financiarse un máximo de tres planes de investigación de cada área
temática con objeto de favorecer la transversalidad de las actuaciones. Podrá haber, no
obstante, áreas temáticas con menos o ningún plan de investigación financiado en
función del número de solicitudes recibidas y su valoración.
5. En el supuesto de que se produzca remanente de crédito se financiarán las
solicitudes mejor valoradas de entre el resto hasta agotar el crédito disponible, con
preferencia de no financiar más de dos propuestas adicionales de la misma área
temática salvo que no haya propuestas que hayan superado el proceso de evaluación de
otras áreas temáticas.
6. Cuando el remanente de crédito implique que la última propuesta financiada no
llega al importe solicitado se emitirá una propuesta de resolución de concesión a los
potenciales entidades beneficiarias por el crédito disponible, estando éstos en derecho
de rechazar dicha propuesta. En caso de rechazo se ofrecerá a la siguiente propuesta
mejor valorada hasta que alguna acepte dicho remanente o todas las solicitudes
rechacen la ayuda ofrecida.
Decimoctavo.
Comisión de evaluación.
1. La evaluación en relación con el procedimiento y los órganos de evaluación se
realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases que regula
la presente convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
2. La Comisión de Evaluación, que estará integrada tal y como se determina en el
artículo 26 de dicha orden de bases, emitirá un informe de evaluación al órgano
concedente, a tenor del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonoveno.
Criterios de evaluación.
1. Se establecen como criterios para optar a financiación de los planes de
investigación los siguientes, que de no cumplirse serán excluyentes:
2. La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad
financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de
ayuda solicitado. Dicha valoración se obtendrá aplicando una metodología equivalente a
las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas
nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a
la Comunicación de la Comisión Europea (COM 2008/C 14/02) relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo
admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.
3. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos
son los que se desarrollan a continuación respecto a los criterios establecidos en el
artículo 26.2 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas. Los
umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda.
cve: BOE-A-2023-16210
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la solicitud y su plan de investigación se adecúen al objeto definido en cada
convocatoria y sus bases reguladoras, incluyendo el cumplimiento de requisitos de
composición de la agrupación y grupos de investigación establecidos en los artículos 9,
10 y 13 de la orden de bases que ampara la convocatoria de estas ayudas.
b) Que se comprometa la participación de al menos un 30 % de mujeres en la
composición del equipo investigador interdisciplinar global, que no obstante debe
haberse cumplido al final de la ejecución del plan de investigación.
c) Que, para el caso de entidades beneficiarias de naturaleza privada que formen
parte de una agrupación de investigación interdisciplinar, obtengan una calificación de
solvencia financiera superior a C, según la metodología definida en el apartado siguiente.